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sábado, 14 de abril de 2012

Derechos de papel

Por Manuel Antonio Velandia Mora
España, Abril 2012
Los temas sobre los derechos de las minorías sexuales en Colombia con relación a las uniones civiles de personas del mismo sexo suelen despertar grandes pasiones que desembocan en grandes vulneraciones. De eso dan fe, por un lado, un estudio denominado ¿Sentencias de papel? Efectos y obstáculos de los fallos sobre los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia (octubre 2011), del que hizo eco la prensa nacional la anterior semana, y por otro, un fallo de la Corte constitucional, la cual mediante sentencia  T-860 de 2011 (publicitada recientemente) ordenó se inicie el trámite legal y reglamentario para reconocer la pensión de sobrevivientes a un hombre homosexual a causa del fallecimiento de su compañero, desde el momento de la muerte de éste último (18 de diciembre de 1998).
Lo que tienen de común estos dos documentos es lo mismo que lleva a que no se cumpla lo que la corte ha fallado: la discriminación y su relación con el fallecimiento de personas que conformaban parejas del mismo sexo. Una situación que, como recuerda el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, inicia el proceso de validación con la sentencia C-075 del 2007, en la que se reconocieron por primera vez sus derechos patrimoniales cuando existía una declaración conjunta de ser compañeros, ante notario; derechos que se ampliaron con la sentencia C-336 del 2008, que reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente a favor de la pareja viva de una unión conformada por personas del mismo sexo, derecho ratificado con la sentencia T-911 del 2009.
No se entiende cómo los jueces de tutela, garantes de los derechos fundamentales, no aplican de forma clara y coherente los precedentes de la Corte Constitucional en la materia y si dificultan su implementación. Para que ello no siga sucediendo la Corte ha dicho en la T-860 de 2011 que A pesar del paso del tiempo, la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales  permanece, es decir, continúa y es actual pues sigue sin disfrutar de la pensión de sobreviviente  lo que lo ha llevado a vivir en precarias circunstancias. La inmediatez para presentar una acción constitucional frente a personas viviendo con VIH o sida se amplía en el tiempo en razón de su condición”.
Como informa el abogado Germán Rincón, en el caso fallado “la jurisprudencia ordenó el pago de la pensión desde el fallecimiento, es decir, 10 años antes de la sentencia que reconoció derechos pensionales a las parejas homosexuales (sentencia C-338 2008) y 13 luego de haber ocurrido el hecho”.
Por otro lado, tampoco se entiende que al Seguro Social y otras entidades prestadoras de salud no les importe recibir aportes de personas homosexuales y lesbianas, pero si les importe la orientación sexual de las personas para pagarle a sus parejas las pensiones de sobrevivientes, pues en estos casos si es motivo de discriminación.
Cabe destacar que la sentencia T-860 deja claros los medios para probar la existencia de una unión marital de hecho; en ella se lee que en “el marco de la libertad probatoria, el miembro supérstite de la pareja homosexual goza de todos los medios probatorios admitidos para las uniones maritales de hecho heterosexuales, a efectos de acreditar la existencia de una relación permanente de pareja con el fin de acceder a la pensión de sobrevivientes”.
Solo queda la pregunta de si las entidades prestadoras de salud, en su afán por proteger la moral judeocristiana y eso que algunos llaman “las buenas costumbres” seguirán negando los derechos de las parejas sobrevivientes convirtiéndolos en derechos de papel.

viernes, 29 de julio de 2011

Negar derechos a homosexuales y lesbianas no es vulneración, dicen Iglesias

Por Manuel Antonio Velandia Mora
España, julio de 2011

Las iglesias que no suelen reunirse para casi nada  lo han hecho para pedirle a la Corte no avalar matrimonios entre parejas del mismo sexo.

Los representantes de las iglesias católica, ortodoxa griega, anglicana, metodista y evangélicas, le pidieron este 22 de julio de 2011 a la Corte Constitucional que no reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo y en su tradicional doble moral condenaron cualquier maltrato social o de violencia en contra de los homosexuales.

Estas iglesias invitan a “los magistrados de la Corte Constitucional a decidir sobre esta importante materia teniendo presentes las profundas implicaciones sociales de su fallo, el bien de las familias colombianas y los valores éticos de la patria” y se justifican afirmando que “no puede constituirse un verdadero matrimonio o una verdadera familia en vínculo de dos hombres o dos mujeres y mucho menos se puede atribuir a esa unión el derecho de adoptar menores de edad”.

Vuelve y juega la manida idea de que “el complemento integral de la pareja es de un hombre y una mujer, con el fin de la unión en el amor, del fruto del amor en los hijos y la constitución de una familia”. Por supuesto, esta frase que tiene problemas de redacción da entender que el estado ideal para una pareja es la bisexualidad o por lo menos tener una pareja abierta o intercambio de parejas. Espero que la Corte no les oiga, porque no creo que mucha gente en el país acepte esta petición de las iglesias.

Otra parte del texto pide a sus feligresías “mantenerse fieles a las enseñanzas del Evangelio de Cristo” es decir ponen en boca de este líder espiritual el odio, el rechazo, la indiferencia, la insolidaridad ¿será por ello que los jerarcas estanca da vez más cerca de los crímenes de odio y de la vulneración sexual de los niños y niñas?

Argumentan que el “auténtico espíritu del artículo 42 de nuestra Carta Magna, que declara la institución matrimonial como unión entre un hombre y una mujer”, debe mantenerse; cabe señalar que la misma Carta Magna nos informa que en Colombia no habrá discriminación por razón de sexo, lo que debe comprenderse en que en ese momento, 1991, no había el desarrollo social, cultural, político y de derechos humanos de tercera generación como para pensar en el matrimonio entre personas del mismo sexo; por otra parte no puede hablarse que esa fuera el espíritu de la Constitución, porque el principio generador nunca fue la vulneración de los derechos de un grupo de ciudadanos.
Dios nos guarde de algunos jerarcas y su doble moral, que bien sabemos algunos por experiencia propia que por la noche follan y al día siguiente predican en contra, así cuando nadie les vea vivan profundamente son homoafectos, tema del que no hablaré más porque respeto profundamente el derecho a la intimidad que les asiste cuando de sus relaciones sexuales con mayores se trata.

De qué Dios hablamos
Los cristianos creen que su dios es el único, sin embargo hay diversos dioses supremos, según sus respectivas denominaciones: El tetragrammaton (‘cuatro letras’) Yhwh en fenicio (desde el 1100 a. C. hasta el 300 d. C.), en arameo (desde el siglo X a. C. hasta el siglo I d. C.) y en caracteres hebreos modernos
Achamán en la mitología guanche, el dios sustentador de los cielos y dios sublime. Ahura Mazda para el zoroastrismo. Allah (árabe; ha dado Alá en castellano), en el Islam. Aunque se suele creer lo contrario, no es un nombre propio sino la palabra «Dios» en árabe. Con esta palabra, los arabohablantes (sean musulmanes, cristianos o judíos) se refieren al Dios único de las religiones monoteístas6 7 8 (véase 99 nombres de Dios). Es la versión árabe del nombre semítico El, que ha dado lugar también al hebreo Elohim. Amaterasu O-Mikami o Kamisama (天てらす大神様): ‘Señor Dios que ilumina el cielo’, en el shintoísmo de Japón. Ameno Minakanushi (‘Señor Dios padre celestial’) en el shintoísmo antiguo. Anu es el dios supremo de la religión sumeria. Avalokiteshvara (en sánscrito) según el Lamaísmo. Ayyavazhi en el sur de la India. Cao Ðài (vietnamita), en el caodaísmo. Elohim (del hebreo también), usado en la Biblia. Igzi'abihier (literalmente ‘señor del universo’) en la Iglesia ortodoxa de Etiopía. Jah es el apócope de Yavé (véase Yavé). Es la forma que usan los rastafaris. Ngai es el nombre masái de Dios. Niskam
Shang Di (上帝): ‘Señor del Cielo’, en la antigua religión china. Teotl significa ‘dios’ en náhuatl (aunque se debe recordar que eran politeístas). Santísima

Trinidad (abarcando al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo), representa a Dios en casi todas las confesiones cristianas. Algunos cristianos identifican a Dios el Padre con Yavé del judaísmo como el mismo Dios, sin embargo otros cristianos creen que Yavé es Jesucristo. Waheguru es el término del sijismo para Dios. Yavé o Yahweh (yhwh (יהוה) en hebreo) es el nombre del Dios supremo de los antiguos hebreos…
Y hasta aquí solo hablamos de algunos dioses del monoteísmo, no tengo espacio para las religiones politeístas. @http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2011/Julio/Paginas/20110714_08.aspx 
Fanatismos religiosos y derechos

El presunto autor del doble atentado en Noruega, Anders Behring Breivik, dio a entender que los asesinados fueron castigados por sus “actos de traición”. Ël es un fundamentalista cristiano, miembro de un movimiento ultraconservador surgido entre los cristianos, según dijo la Policía de Oslo. No quiero dejar pasar la oportunidad de relacionar dos hechos en que el fanatismo religioso y el mensaje cristiano mal entendido pueden llevar a excesos, como ya puede leerse en algunos post de comentaristas de mi blog quienes están creando redes para combatir homosexuales.

martes, 16 de noviembre de 2010

¿Iglesia y estado son lo mismo?

Por Manuel Antonio Velandia Mora
España, Noviembre de 2010


Tres estamentos históricamente han contribuido a que las personas no heterosexuales sean ciudadanos de segunda y sin plenos derechos: la iglesia, el cuerpo médico y los agentes de la justicia. La primera, la iglesia, al leer a su acomodo instrucciones bíblicas para intentar suplantar al Estado y a la constitución; el cuerpo médico al haber clasificado por muchos años de "enfermedad" las conductas sexuales diferentes a las hétero; y, los agentes de justicia al darle más crédito a estos dos grupos que a la constitución, que en teoría debería garantizar la igualdad de los ciudadanos.

La cultura ha alimentado las decisiones en torno a la justicia generando inequidad, aun cuando se supone que en toda sociedad, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.

La pregunta que cabe plantearse actualmente y con relación a la decisión de la Corte de no decidir sobre la posibilidad de que parejas del mismo sexo se casen, es si realmente en la Corte prevalece la justicia o lo que prima es el cristianismo como argumento de ésta.

De los magistrados cinco votaron a favor de inhibirse. Además de Nilson Pinilla (según él los homosexuales “sufren de una anomalía”), lo hicieron Gabriel Mendoza abanderado de la familia tradicional que teme se apruebe la adopción (tema que no estaba en discusión), Jorge Pretelt cuyas opiniones son ampliamente desconocidas, Mauricio González que no estuvo presente en las sesiones de sala plena, y Humberto Sierra Porto  argumentando que debe ser el Congreso quien lo decida.

La Corte, con cuatro votos a favor, decidió un fallo inhibitorio. Recordemos que en los fallos previos que han sido positivos a los derechos de las parejas del mismo sexo el argumento ha sido proteger la dignidad humana y no la idea de igualar a las parejas del mismo sexo a las heterosexuales.

La iglesia se ha ensañado contra las personas LGBT quizás en un intento desesperado por levantar su imagen de "estandarte de la moral", seriamente dañada por sus imperdonables errores históricos (la inquisición, las cruzadas, la esclavitud, el silencio frente al holocausto nazi, etc., etc, etc) y por las recientes aventuras pedofílicas (criminales) de algunos de sus miembros, que han salido al descubierto. Han tenido incluso el descaro varios de sus líderes en equiparar el crimen de la pedofilia con la conducta homosexual, estigmatizándonos y echándonos lodo con tal de ellos lavar su imagen. Y parece que están logrando desviar la atención efectivamente, al observar el más reciente fallo inhibitorio de la corte.

La iglesia afirma de acuerdo con Tomás de Aquino que todo acto sexual no orientado a la procreación es un pecado, y con ese argumento rancio se ha llenado de argumentos para discriminar a los LGBT. Señor heterosexual: si anoche tuvo sexo con su mujer y esta no queda embarazada, según la iglesia, usted es igual de pecador que nosotros los LGBT.

A pesar de la guerra santa de la iglesia, somos dignos, para la psiquiatría y la OMS ya no somos enfermos y para algunos magistrados no somos iguales a los heterosexuales, razón por la que seguimos siendo ciudadanos de segunda clase. El Estado de derecho no es la iglesia, estamos en un estado laico donde todos los ciudadanos deberíamos tener los mismos derechos.

martes, 14 de septiembre de 2010

La equiparación de derechos patrimoniales: primer paso para el reconocimiento de gay y lesbianas como sujetos de derecho en Colombia

Manuel Antonio Velandia Mora.
España, 7 de Febrero de 2007

 El 7 de Febrero de 2007 será un día histórico en la lucha por los derechos humanos y los derechos sexuales en Colombia, la Corte Constitucional ha garantizado los derechos patrimoniales de las parejas homosexuales. A partir de esta fecha se considerarán patrimonio de la pareja los bienes adquiridos en la convivencia si se demuestran dos años de esta.

El fallo fue promovido por la demanda interpuesta por la ONG Colombia Diversa en contra de la Ley 54 de 1990 que reglamenta la unión marital de hecho, en la que se señalaba que la unión libre es la integrada por "un hombre y una mujer"; el ponente del fallo, el magistrado Rodrigo Escobar Gil, logró ocho votos a favor y tan solo uno en contra.

Al declarar inconstitucional dicho aparte las parejas de hombres o de mujeres que comprueben una convivencia de dos años obtendrán los mismos derechos patrimoniales que estaban previstos para las uniones libres heterosexuales, siendo parte de la sociedad patrimonial establecida; los bienes adquiridos durante la unión, serán parte de la sociedad que han establecido.

El abogado Germán Rincón informa que en Colombia (a diferencia de muchos países) por medio de la ley 54 de 1990 reconoció derechos a las parejas conformadas por hombre y mujer que no eran casadas concediéndoles efectos patrimoniales.  Con el fallo las parejas del mismo sexo  que conviven se asimilan a las conformadas por un hombre y una mujer que conviven sin ser casados quedando en igualdad de condiciones.


El alto tribunal no ha aprobado el matrimonio, en tal sentido ha sido enfático al afirmar que esta es una es una atribución que le corresponde al Congreso. La demanda una vez proferida motiva las tradicionales respuestas negativas a los derechos de las personas LGBT por parte de las asociaciones cristianas y de la Conferencia Episcopal Colombiana; instituciones que parecieran no comprender las grandes diferencias existentes entre matrimonio y derechos civiles, hecho que se refleja en las palabras de monseñor Fabián Marulanda, Secretario general del Episcopado, quien advirtió que la preocupación de la iglesia católica es que no se le llame matrimonio a la unión homosexual. Por supuesto cabe destacar el exabrupto cometido por el ex senador Carlos Corsi, de Laicos por Colombia, quien considera que la Corte ha creado un nuevo sexo: el gay.

Como recientemente lo afirmara Carlos Monsiváis, reconocido intelectual y hombre de letras mexicano...."A la intolerancia y a sus instrumentos: las persecuciones, las prohibiciones, la censura se le deben muchos de los encierros específicos de una nación" Monsiváis al referirse a los logros legales obtenidos en Méjico reconoce que se le adjudica el triunfo a los activistas que han promovido esta ley, y que esto es innegable y justo, pero lo histórico del hecho radica en lo antes impensable: la victoria de los activistas se integra al avance social en donde muchos participan, a la lucha contra los prejuicios y sus poderes confesionales y mediáticos.

Recordemos que Colombia diversa estuvo acompañada en esta lucha por diversas organizaciones y personas de la sociedad civil, el respaldo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y del mundo académico y que al fallo precede un sinnúmero de fallos en los que se ha hecho evidente la equidad en nuestro país, no solo para la población LGBT sino para los ciudadanos en general.

La lucha por los derechos civiles de las parejas del mismo sexo se inició en Colombia en 1998 con el Proyecto de la senadora Liberal Margarita Londoño, el cual no alcanzó ni siquiera ponencia favorable y los posteriormente interpuestos por la Senadora Piedad Córdoba, de ese mismo partido.

En la Cámara de Representantes sigue su trámite, pendiente de ser incluido en el orden del día de la Comisión Séptima de la misma, el proyecto recientemente discutido en el Senado de la Republica, presentado por el controvertido Senador Araujo, quien según el diario El Tiempo dijo: "El fallo ratifica el compromiso constitucional de nuestra Nación, algo que nosotros también pretendemos por vía legislativa".