viernes, 22 de mayo de 2009

Matrimonio de homosexuales ¿Es posible en Colombia?

Por Manuel Velandia
España, Mayo 21 de 2009

Recientes artículos en diferentes medios masivos de comunicación en Colombia y de algunas agencias internacionales de noticias informaron a la opinión publica nacional e internacional sobre el “matrimonio de una pareja de jóvenes varones en Bogotá”.

Basado en dicha desinformación incluso Monseñor Pedro Rubiano Arzobispo de Bogotá entró en el juego al dar su respuesta a un periodista radial, juego que siguió la mandataria local de Chapinero, Blanca Inés Durán Hernández.

Cabe aclarar varias cosas con respecto a dichas noticias:
· En Colombia ninguna iglesia realiza matrimonios entre personas del mismo sexo;
· Según la agencia de noticias Colprensa fue la iglesia Anglicana la que realizó el “matrimonio”.
· La iglesia Anglicana no ha realizado matrimonios en Cali y Medellín a personas del mismo sexo, sino bendiciones de uniones civiles.
· En Colombia o en cualquier país en que el registro civil de parejas sea posible, si la pareja registra su unión civil, cualquier sacerdote, de cualquier iglesia puede bendecir la unión celebrando un rito de similares características a como se bendicen, por sacerdotes católicos en Colombia, los carros u mascotas, pero al que las personas en sus creencias religiosas valoran incluso con mucho más seriedad y responsabilidad que un matrimonio católico.
· La bendición que se imparte a estas parejas no constituye el sacramento del matrimonio tal y como está establecido en el Derecho canónigo romano.
· El rito en cuestión (bendición, mas no matrimonio) fue realizado por la Iglesia Misionera San Pablo viejos católicos cuya fundación fue en 1970; el origen de esta iglesia se remonta a 1870, cuando se celebró el Primer concilio Vaticano y el Veterocatolicismo se separó de la iglesia Católica Romana porque no estaba de acuerdo con la infalibilidad del Papa que fue autoproclamada por Pío IX.
· La Iglesia Misionera San Pablo pertenece al Veterocatolicismo y no hace parte de la Iglesia Anglicana, como tampoco de la Ortodoxa ni de la Católica Romana.
· El matrimonio es uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica, esto implica, según la teología, que fue instituido por Cristo y que es un signo visible de la gracia. El Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico lo define como una “alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole”; Pareciera que legalmente, la única iglesia que puede casar en Colombia es la iglesia Católica Romana, pero esto no es verdad según la Ley 133 de 1994 que extiende el articulo 19 de la Constitución política de Colombia establece la libertad de cultos;
· Caracol informó que Monseñor Mauricio Torres de la comunidad San Pablo Viejos Católicos aclaró que no ofició un matrimonio entre Fabián Chibcha y un integrante de la fuerza pública;
· Monseñor Mauricio Torres si tiene la autoridad emanada de la constitución para realizar un matrimonio, pero en este caso lo que hizo fue bendecir a una pareja; está abalado para las dos cosas por la Ley 133 de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en la Constitución Política. En su articulo 6º esta Ley dice: La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona:
a) De profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; a cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas;
d) De contraer y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión y a las normas propias de la correspondiente Iglesia o confesión religiosa. Para este fin, los matrimonios religiosos y sus sentencias de nulidad, dictadas por las autoridades de la respectiva Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica tendrán actos civiles, sin perjuicio de la competencia estatal para regularlos;
· Blanca Inés Durán Hernández no entendió a que rito fue como madrina o no utilizó bien la palabra, porque fue la madrina de la bendición de una unión marital y no de un matrimonio, como se desprende de su carta abierta a Monseñor Rubiano.

Por otra parte me parece abyecta, además de irrespetuosa con la libertad de cultos y con las demás iglesias, la apreciación de Monseñor Rubiano al calificar de “burla, farsa o espectáculo” un rito religioso tan válido como cualquier otro, como lo es el rito realizado desde el Veterocatolicismo por el arzobispo primado para Colombia y América Latina, monseñor Mauricio Torres Moreno; el obispo auxiliar Jaider Perilla y el vicario general Diego Alexánder Marín al dar la bendición de la unión civil de Fabián Chibcha, estudiante de Derecho y activista LGTB y Javier O., uniformado activo de la Policía Nacional.

Monseñor Francisco Nieto, obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Bogotá, igualmente ha calificado de “inaceptable” la unión de Javier y Fabián, aclarando que “La relación con los Veterocatólicos siempre ha sido difícil”. Según Nieto “Tristemente, entre ellos hay algunos de nuestros sacerdotes que han dejado el ministerio”. Monseñor Nieto también criticó que la Corte Constitucional haya reconocido los derechos patrimoniales de las parejas gay. Este monseñor que parece no asumir plenamente la libertad de cultos existente en Colombia, no reconoce que el ministerio del sacerdocio no es propiedad exclusiva de la iglesia Católica.

Recogiendo las palabras del sacerdote Darío Álvarez Botero, vicario judicial del tribunal regional eclesiástico “Sólo puede haber matrimonio, es decir aquel que puede ser reconocido por la Iglesia y por la sociedad, cuando una pareja heterosexual busca la realización de su vida en un proyecto común que no es otra cosa que la experiencia del amor, que en el matrimonio Cristo elevó a la dignidad de sacramento. La unión homosexual no proyecta el amor verdadero porque al fijar la atención en otra persona de igual sexo, no hay donación, hay contemplación de lo propio, y la sexualidad se convierte en encuentros eróticos que no pueden generar la vida”.

Las personas LGBT deberían discutir con más profundidad si legalmente desean el matrimonio, ya que no todos los homosexuales, lesbianas, bisexuales o transexuales desean hacerlo; discutir con la iglesia católica sobre el matrimonio es jugarle el juego a una iglesia que se quiere erigir en un poder que no tiene. Para lograr los derechos civiles como pareja del mismo sexo no se requiere el matrimonio, tan solo es necesario hacer un registro civil de la unión. Recordemos que consecuente con su tradicional homofóbica, el representante de la Santa Sede ante Naciones Unidas, monseñor Celestino Migliore, se opuso al proyecto de Francia ante la ONU, que encara la despenalización universal de la homosexualidad.

Debe recordarse que de un matrimonio católico que se equipara en derechos a una unión civil se desprende toda una serie de derechos y que la bendición tan solo es un rito del que no de deriva ningún derecho.