lunes, 29 de marzo de 2010

VISA a COMPAÑERO-A PERMANENTE DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA

La Superintendecia de Notariado y Registro ha remitido la siguiente instrucción administrativa relacionada con la VISA DE COMPAÑERO-A PERMANENTE para parejas binacionales puedan traer a su compañero-a a vivir a Colombia.


INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 6 DE 2010
(febrero 11)
Diario Oficial No. 47.628 de 19 de febrero de 2010

Superintendencia de Notariado y Registro

De: Superintendente de Notariado y Registro.
Para: Señores Notarios..
Asunto: Declaración mediante escritura pública de unión marital de hecho, entre extranjero y Nacional Colombiano.
Fecha: febrero 11 de 2010.


Antecedentes fácticos.
El doctor Eufracio Morales, Coordinador Visas e Inmigración, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la colaboración de este despacho, mediante radicado ER3519 de enero 19 del 2010, con el fin de impartir instrucciones a los señores Notarios del país, para verificar cuidadosamente la procedencia de elevar a escritura pública, las declaraciones de existencia de uniones maritales de hecho, de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando se trate de utilizarlas por parte de extranjeros en Colombia para obtener Visa Temporal de Compañero Permanente de Nacional Colombiano.

Antecedentes legales. La Ley 979 de 2005, por medio de la cual se modifica la Ley 54 de 1990, estableció mecanismos ágiles para declarar la unión marital de hecho y los efectos patrimoniales entre compañeros permanentes, menciona en su artículo 1°:

“… Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 54 de 1990, quedará así:
Artículo 2°. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:
1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo. (Subrayado fuera de texto).

2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.
De tal manera que esta normatividad establece que la unión marital de hecho, puede declararse conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 979 del año 2005, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
a) Por mutuo consentimiento de los declarantes o compañeros;
b) Los compañeros deben ser hombre y mujer;
c) Declaración mediante escritura pública ante Notario;
d) La existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años;
e) Ninguno de los compañeros debe tener impedimento legal para contraer matrimonio;
f) Si alguno de los compañeros permanentes ha tenido unión patrimonial de hecho o sociedad conyugal anterior, esta debe estar disuelta y liquidada por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital.

En el mismo sentido el régimen migratorio Colombiano Decreto 4000 de 2004 en el Capítulo II, artículo 33, Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), prescribe:
“…Artículo 33. La Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a) podrá ser otorgada para múltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, hasta por el término de (2) años, al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional Colombiano, o al que reúna los requisitos para ser considerado como compañero permanente, de conformidad con la legislación nacional vigente...”.

Para los mismos efectos la Resolución 4700 de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso:
“...De la visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a):
Artículo 12. El extranjero que solicite Visa Temporal como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), además de los requisitos indicados en el artículo 5° de la presente resolución, deberá adjuntar:
1. Registro Civil de Matrimonio colombiano, o fotocopia auténtica de la providencia judicial o del acta de conciliación o de la escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según sea el caso. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa. (Subrayado fuera de texto).
2. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a).
3. Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero cumpliendo con la formalidad de la presentación personal respecto de la diligencia de reconocimiento de firma y huella ante notario público o cónsul colombiano.

4. Formulario de compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.
Parágrafo l°. El extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) quedará autorizado(a) con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que se indica en el numeral 4 de este artículo.
Parágrafo 2°. En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.
Parágrafo 3°. La Oficina encargada de la expedición de visas siempre que lo estime necesario podrá hacer uso de su facultad de requerir la presentación personal y/o entrevista con el nacional colombiano que suscribe la carta indicada en el numeral 3 de este artículo.
Parágrafo 4°. Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor. En todo caso, para la solicitud de nueva visa en Colombia ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el extranjero deberá presentar la respectiva providencia judicial, acta de conciliación o escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según las normas colombianas. (Subrayado fuera de texto).

Para el caso de Visa Temporal como Cónyuge de Nacional Colombiano(a), en todos los casos el documento base es el Registro civil del matrimonio colombiano...”.
Lo mínimo que debería establecer el notario, entre otros aspectos, es si el tiempo de permanencia en Colombia del extranjero es coherente frente al tiempo que él declara haber convivido con el compañero permanente en Colombia.
Bajo la perspectiva de esta normatividad, y con el fin de colaborar con el grupo Coordinador de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, es preciso recordar a todos los Notarios del País, el deber que les asiste de verificar los requisitos establecidos en la normatividad citada, a fin de autorizar escritura pública, cuando un extranjero comparezca ante su despacho con el fin de extender y otorgar un instrumento, donde se declare la existencia de unión marital de hecho con un nacional Colombiano.

El Superintendente de Notariado y Registro,
Orlando García-Herreros Salcedo.

¿BARBIES Y KENTS TRANSEXUALES?

En la sala Miguel Hernández de la Sede de la Universidad de Alicante, en Alicante se presenta a partir del miércoles 31 de marzo y durante un mes una exposición de fotografías y un performance de Manuel Velandia Mora e instalaciones de Andrea Cano, en la que se visualiza una serie de muñecos trans, entre ellos algunas Barbies® que nos dejan observar explícitamente sus genitales.

¡Si, no leyó mal! En la una exposición fotográfica “InVisibles: Naturalezas transgresoras” se presentan fotografías de Manuel Antonio Velandia Mora que muestran unos juguetes dignos de la potmodernidad; unos juguetes que fueron “customizados” por Andrea Cano quien decidió fabricar unas muñecas transexuales, pues como afirma Velandia “incluso para los juguetes la diversidad es posible, incluyendo la sexual”.

La exposición presenta dos miradas sobre una misma realidad, por un lado exhibe fotografías de elementos de la naturaleza no humana, en las que en algunos momentos se intuye cierta semejanza con contenidos sexuales, porque la sexualidad suele verse donde no existe y por otra parte explicita las opciones trans, justo allí donde nadie las desea –en muñecas y muñecos-, tal y como les viene sucediendo a lo largo de la historia a esos seres humanos que han decidido transitar hacia la plena existencia de sí mismos/as.

En las fotografías e instalaciones se observan cuerpos masculinos y femeninos desnudos de muñecas, entre ellos Barbies®, Kents® que a diferencia de los que se distribuyen comercialmente nos dejan ver sus genitales.

Estas fotografías e imágenes de “Barbies®”customizadas serán una amenaza para la sociedad. Muy seguramente una de estas muñecas transexuales nunca estará en el estante de una tienda de muñecos, como tampoco nunca suelen estarlo muñecos cuyos genitales se muestren con la inocencia con que se visualiza el cuerpo desnudo de cualquier bebé.

Las Barbies® transexuales no dejan de ser una "amenaza" para la sociedad, quizás no habría muchos padres de familia dispuestos a regalarlas a sus hijos pequeños, pero sí a regalarles a la perversa Barbie® “normal” (si es que puede llamarse normal a una chica de cuerpo imposible y con una realidad marcadamente irreal), esa que quiere trabajar en trabajos típicos de mujeres y llevar vida de millonaria a pesar de las mujeres reales suelen ganar un salario mucho más bajo que el de los hombres; esa Barbie® que en medio del glamour siempre termina siendo ama de casa; esa chica que nunca será trabajadora sexual tal y como les ha tocado ser a la gran mayoría de las trans latinoamericanas, africanas, asiáticas e incluso europeas, a quienes el estigma, la discriminación, la exclusión social y la suma de otros crímenes de odio de los que son víctimas las lleva a alejarse de la escuela y a encontrar en esta forma de producción su única alternativa de subsistencia.

Es importante cuestionarse en este momento no sólo la invisibilidad de las personas transexuales, como también la tendencia actual en la que las niñas y niños ya no desean esa Barbie® que actualmente se encuentra pagando por sus pecados estereotípicos sino una Bratz®, una de esas nuevas muñecas cuyas prendas, maquillajes y accesorios si parece el de algunas estereotipadas trabajadoras sexuales, esas que las niñas en sus juegos poner a bailar protagonizando un video de reggaetton y que no les parecen tan "aburridas" porque se acercan más a su sueño postmoderno consistente en ser, por lo menos, extra en un video de Daddy Yankee.

Las muñecas Barbie® transexuales, como dice Andrea, son esos juguetes que ella no pudo tener cuando de pequeña y siendo niño, soñaba con ser mujer y que ahora siendo adulta transitando a su verdadera esencia ha querido construir como un homenaje a todas aquellas transexuales explicitas u ocultas que se han autorizado a ser lo que realmente siempre quisieron ser.
En una de sus Instalaciones Andrea Cano rememora aquel famoso dibujo conocido como “El Hombre de Vitruvio” realizado por Leonardo Da Vinci en uno de sus diarios y que está acompañado de notas anatómicas. La instalación representa, como en el aquel famoso dibujo, una figura masculina desnuda inscrita en un círculo construida en pétalos de flores y enmarcado ya no por un cuadrado sino por una pantalla de televisión. En ella hay una triada de un mismo ser con el que representa el proceso de transición de un hombre que se ve a sí mismo en una masculinidad transitada y en una escena cotidiana en que una trans-Barbie® con tetas y pene se visualiza a sí misma como figura isométricamente perfecta gracias a su tratamiento hormonal.

Según Velandia “Hay seres que a la sociedad le gustaría negarles su existencia y por ello termina volviéndolos invisibles. Aquellos que no caben en el molde, suelen ser aislados, muchas veces contra su voluntad”. Para el artista “La sexualidad, aun cuando es una experiencia eminentemente humana, suele observarse en otras realidades de la naturaleza, verse representada en ciertas construcciones naturales o artifíciales construidas por el ser humano”.

Las muñecas pertenecen al mundo de la irrealidad, pero especialmente las Barbies®, perversas y sexuadas en sí mismas, pertenecen a ese mundo de la irrealidad aún más irreal, a esa cotidianidad plagada de cuerpos imposibles que olvida que otros cuerpos son posibles; que existen cuerpos normales y reales: cuerpos que transitan, cuerpos que desean transitar, cuerpos travestis, cuerpos transexuales, cuerpos intersexuales; cuerpos que se suelen negar, cuerpos que nos negamos a ver, cuerpos que se invisibilizan como una forma de negar la existencia a esos seres que nos son extraños, no porque lo sean sino porque nos negamos a aceptar la diversidad, la unicidad y la particularidad.

Muñecas y muñecos llevan consigo una comunicación no verbal, sensual y sexual en las que se representan a esas otras mujeres y esos otros hombres que son deseos frustrados impregnados de consumismo, en los que la belleza perfecta y el silencio absoluto nos permiten la mediación que en la realidad nos negamos o nos obligan a negar, entre lo interno y el contexto.

Afirma Velandia la exposición nos recuerda que “solemos ver falos, vulvas, anos, tetas, cuerpos allí donde no existen, allí donde los caprichos de la naturaleza o de las construcciones humanas nos permiten divagar, observar y gozar sin tener que referenciar a los seres reales, sin tener que dar explicaciones sobre nuestra propia existencia o la de los seres a los que amamos o a los que rechazamos, esta es una obra”, continúa diciendo Velandia, “que como ya lo decía Da Vinci, nos invita a repensar y repensarnos en el cotidiano pues hay que contemplar, hay que pensar... Quien piensa poco, se equivoca mucho”.

Miércoles 31 de marzo 20:00
Abierta hasta el 28 de abril de 2010
Sala Miguel Hernández
Sede Universidad de Alicante
Ramón y Cajal 4, Alicante

©Barbie 2009 Mattel, Inc. All rights reserved.

domingo, 14 de marzo de 2010

El voto LGBTI no puede sufrir de amnesia

Por Manuel Antonio Velandia Mora

Hoy domingo 14 de marzo los colombianas y colombianas decidirán sobre quiénes serán sus representantes, sin embargo llama la atención que la población LGTB no siempre es consciente de que sus miembros/as son sujetos de derechos. De otra manera no se entiende por qué algunos gay, lesbianas, bisexuales y personas que transitan en el género y el cuerpo continúan votando por aquellos/as quienes les han vulnerado sus derechos.

Las elecciones son la oportunidad para que el voto de las personas LGBT impulse la transformación del Congreso de la Republica, un congreso que no sólo se llenó de paramilitares (que asesinan, boletean, extorsionan, amenazan de muerte, obligan a desplazarse y asesinan a miembros de la comunidad LGBT), sino que en su mayoría han negado el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo, derechos que nos corresponden y cuyo ejercicio nos apoyará para dejar de ser ciudadanos de segunda clase en Colombia.

Desde que se presentó el primer proyecto a favor de nuestros derechos, en cabeza de Margarita Londoño, a finales del siglo pasado (1998), pasando por los seis proyectos de ley hundidos en lo que va de esta década -proyectos en su mayoría movilizados por Piedad Córdoba- la votación ha sido adversa, incluso la ejercida por algunos miembros de algunos partidos políticos que oficialmente estaban de acuerdo con reconocer nuestros derechos, como sucedió por ejemplo con el Polo Democrático; incongruencia inconcebible en algunos congresistas considerados “de izquierda”, y que también está motivada en la injerencia indebida en política de los jerarcas de las iglesias católica y cristianas.

En estas elecciones se presentan muchos/as de los/as congresistas que tradicionalmente han luchado por nuestros derechos como también, aquellos que han votado en contra de los derechos LGB. De nosotros y nosotras depende que estas personas sean reelegidas.

El abanico de posibilidades se abre con un grupo de nuevos candidatos y candidatas abiertamente homosexuales, lesbianas y trans que representan en muchos de los casos opciones positivas a nuestros derechos. Por supuesto el hecho de que alguien sea gay, lesbianas o trans visible no significa que sea el o la mejor candidato/a, así que el compromiso del voto, que es no sólo un compromiso ético y de responsabilidad social, sino un compromiso consigo misma/o debe conducirnos a escoger la mejor opción, no pensando exclusivamente en nuestros derechos, sino también en los derechos del pueblo colombiano en general.

El Voto no debe partir del ombliguismo, sino de la conciencia social y política en pos del país que deseamos para quienes amamos y para notros/as mismos/as.