martes, 8 de septiembre de 2009

COMPRENSIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

Manuel Antonio Velandia Mora[1]
investigadormanuelvelandia@gmail.com
España, septiembre de 2009

Como se abusa de la situación de indefensión, de la carencia de oportunidades y de la dificultad para optar libre y autónomamente que tienen los niños, niñas y adolescentes es determinante definir cuándo hay explotación, abuso o violencia sexual. A continuación profundizaremos sobre esos conceptos.

Violencia, en el diccionario de la Real Academia española de la Lengua RAE, es “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia, su repugnancia a hacer algo”. Cuando se habla de violencia sexual se entiende que es una situación en la que hay un atentado a la integridad y dignidad humana, en el que están presentes relaciones de poder desequilibradas entre un(a) agresor(a)-vulnerador(a) y una víctima, en este caso un niño, niña o adolescente. El/la gresor(a)-vulnerador(a) no necesariamente es una persona considerada legalmente mayor de edad, también puede ser otra niña, niño o adolescente. Toda violencia sexual es una vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en la que se atenta contra la dignidad al tratar a estos y aquellas como objetos sexuales, mercancías, cosas y no como personas.

Al interior de la Violencia sexual de niños, niñas o adolescentes se presenta tanto el abuso sexual como la explotación sexual. [2]

El abuso sexual es cualquier conducta de un(a) adulto(a) u otro(a) niño, niña o adolescente hacia una persona cuya edad es menor, con la intención de estimular sexualmente a la persona agresora-vulneradora. Este abuso puede ser tanto con contacto físico (masturbación, tocamiento o frotación del cuerpo o específicamente de los genitales, besos, sexo orla, penetración vaginal o anal) como sin él (hostigamiento, acoso verbal, exhibición de los genitales por parte de la persona adulta, mostrar imágenes de video, fotografías o revistas sexualmente explícitas).

El abuso no siempre conlleva violencia física, en algunas ocasiones los(as) vulneradores(as) se aprovechan de los vínculos afectivos y emocionales para ejercer formas sutiles de presión como el chantaje, la amenaza, el soborno o la manipulación; en otras ocasiones se aprovecha la relación de autoridad y confianza para acceder al cuerpo o a partes de este en la persona vulnerada.

El concepto “explotación”, según la RAE, se entiende como “acción y efecto de explotar”. En este mismo diccionario “Explotar” hace referencia a “utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera”, dicha explotación puede estar relacionada con la sexualidad.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes la explotación sexual es además una forma de violencia y maltrato.[3]

Con respecto a la idea de que la explotación sexual puede llegar a ser comercial, considera la Fundación Renacer, con sede en Colombia, que “se dice comercial porque implica en todos los casos una transacción de carácter económico; se establece un intercambio entre una persona adulta (cliente-abusador) y el niño-a o una tercera o terceras personas que directa o indirectamente se lucran o benefician de dicha transacción; aquí prima el interés comercial, la búsqueda de ganancia, la conversión del niño-a en una mercancía, en un objeto con valor de cambio”.

La RAE define en una de las acepciones de la palabra “comercio” como la “comunicación y trato secreto, por lo común ilícito, entre dos personas de distinto sexo”. Es evidente que desde nuestro conocimiento y experticia el “comercio sexual” no solo se realiza entre personas de diferente sexo sino que también se lleva a cabo entre personas del mismo sexo. En el citado diccionario igualmente puede entenderse “comercio” como la “negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías”.

Uniendo las dos acepciones, en este caso, la mercancía se relaciona con la sexualidad de las personas involucradas en la negociación. Si partimos de que la definición en la RAE de “mercancía” es “cosa mueble que se hace objeto de trato o venta” podemos concluir que la sexualidad es asumida como “cosa” que se hace objeto de trata. En tal sentido, como lo veremos mas adelante al hablar de la sexualidad como una condición propia del ser humano que te hace humano, la cosa mercadeada es la persona misma. Es decir, la persona es asumida como mercancía.

Puede además concluirse a partir de lo anterior que existe un “mercado sexual” ya que, como lo afirma la RAE mercado es el “estado y evolución de la oferta y la demanda en un sector económico dado”, y es claro que en torno al sexo se ha desarrollado desde tiempos inmemoriales un mercado, y por tanto otra de las características que hace un mercado, es decir que exista un “conjunto de consumidores capaces de comprar un producto o servicio”.

Se trata de un fenómeno en donde la persona adulta visualiza a la persona legalmente considerada menor de edad como un objeto o producto comerciable (susceptible de ser comprado o vendido) para la satisfacción de sus propios deseos y fantasías.[4] En todos los casos, existe una relación de poder, de subordinación y de abuso, ya que niñas, niños y adolescentes no tienen la madurez necesaria para decidir sobre su cuerpo y sexualidad. Hay alguien que explota y alguien que es explotado.[5]

La explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes, es una actividad lucrativa e ilícita que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder y violencia frente a quienes, por su condición histórica de subordinación, o bien debido a sus circunstancias de vida, suelen ser más débiles y vulnerables.

Si comprendemos que el “cliente” es en este caso un vulnerador dado que violenta a la niño, niña o adolescente puesto que estos(as) se ven obligados(as) a “vencer su repugnancia a hacer algo”, que es como la RAE define el término “violentar”.

En el mismo diccionario, la palabra “victima” es comprendida como la “persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra” y también como “persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”. De lo que se concluye que los niños, niñas y adolescentes explotados(as) sexualmente son víctimas dado que al vencer su repugnancia para hacer aquello que no desean hacer, así lo pareciera, se exponen a padecer un daño por culpa ajena.

Si la actividad o mercado al que hacemos referencia es el de la sexualidad, si la mercancía es la persona sexuada que la realiza y si dicha actividad de mercado es comercial, entonces puede afirmarse que en las transacciones pertinentes hay alguien que es el/la comprador(a) y otro(a) alguien quien es el objeto comprado. Recordemos que “comprar”, según la RAE, es “Obtener algo con dinero”. Quien obtiene ese algo es quien a la vez utiliza ese alguien que es la mercancía, en este caso es el cliente, dado que “cliente”, en el citado diccionario, hace referencia a una “persona que utiliza los servicios respecto del que ejerce una actividad, profesión u oficio”.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual sufren un fuerte rechazo social, son estigmatizados y padecen daños psicológicos y emocionales muchas veces irreversibles. Tienen muy bajos niveles de autoestima y viven un desencuentro con su propio cuerpo, pues han sido tratados como objeto sexual, mercancía y bien de intercambio.

No siempre el/la cliente-explotador(a)-victimario(a) paga directamente el servicio a quien se lo presta, sino que puede pagarlo a quien hace las veces de intermediario(a), ya sea un/a proxeneta o un(a) familiar cercano(a) al niño, niña o adolescente explotado(a) sexualmente de manera comercial. Si bien se puede señalar a proxenetas y clientes como el eslabón primario de esta compleja cadena, distintas investigaciones realizadas en diferentes países del mundo incluyendo Colombia concluyen que se trata de una actividad desarrollada al amparo de redes u organizaciones delictivas altamente especializadas y con soportes tecnológicos de avanzada, en las que participan diversos actores.

Intermediarios(as), reclutadoræs (incluida la familia), taxistas y propietarios de hoteles, son solo parte de la vasta gama de personas involucradas en las distintas transacciones ilícitas subyacentes, tales como el soborno, la falsificación de documentos, inmigraciones ilegales, para mencionar solamente algunas”[6].

Acerca de las causas por las que las personas niño, niña y adolescente se ven involucradas en esta actividad, debemos señalar que son variadas y complejas.

“Van desde la desintegración familiar y la violencia intrafamiliar, así como la apremiante situación económica y de desventaja social en que se encuentran -frente al espejismo de una mejor vida, ofrecida por los proxenetas- hasta el desgaste o distorsión de valores, donde aquellos más sublimes han sucumbido frente al materialismo y al bombardeo incesante de comerciales, transmitidos en los medios de comunicación colectiva, que invitan al consumo desmedido. A todo lo anterior debemos agregar arraigados patrones culturales y actitudes históricas, propios de una sociedad de estructura patriarcal, que ubica a la niñez y a la mujer en un nivel de inferioridad con respecto al varón adulto, quien mira en aquellas personas, un objeto de su posesión”[7].

Las condiciones de miseria o pobreza por si solas resultan insuficientes al explicar las causas. Está demostrado que no todas las víctimas de explotación sexual provienen de familias pobres. Puede tratarse también de niños, niñas y adolescentes que por distintos motivos se fugan de sus hogares de clase media y que ven en la prostitución el único medio para poder sobrevivir por su cuenta, o sencillamente para poder adquirir más bienes de consumo.

Lo realmente importante es comprender el fenómeno dentro del contexto social en que se desarrolla, para así orientar las acciones requeridas en la dirección correcta y evitar caer en la tentación -como comúnmente sucede- de involucrar prejuicios en la toma de decisiones, y juzgar a la persona menor como quien busca soluciones fáciles a su realidad.

Es preciso tener conciencia de que, sin importar las causas que motivaron u obligaron a un niño, niña o adolescente a ser partícipe en este vergonzoso negocio, que lesiona y degrada su cuerpo, capacidades y autoestima, éste, lejos de ser un cómplice, es víctima de personas inescrupulosas que se aprovechan de su circunstancia, vulnerabilidad y necesidades.

Hablar de explotación sexual comercial es referirse a una situación que se adueña de manera violenta de la vida de las niñas, niños y adolescentes, alterando su normal desarrollo a partir del uso de su cuerpo y del abuso de su situación de indefensión. Lejos de ser una opción de vida, es un callejón sin salida al que muchas niñas y niños son vinculados por proxenetas, clientes-explotadores, que se aprovechan de su vulnerabilidad, causada por una infancia traumática caracterizada por la violencia en sus familias, el abuso sexual y la insatisfacción de sus necesidades más básicas.

La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes –ESCNNA- constituye una violación de los Derechos Humanos fundamentales y de los derechos sexuales de niñas, niños y adolescentes.

Una ventaja de usar el término explotación sexual comercial radica en que no excluye la posibilidad de ser tratado(a), es decir, reclutado(a) o llevado(a) por terceras personas con propósitos de explotación con fines sexuales.

La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes no conoce de fronteras ni de clases; existe prácticamente en todos los países del mundo y está presente en todos los estratos sociales y, contrario a lo que comúnmente se cree, también -y principalmente- se asienta y echa raíces en el nivel nacional y local[8].

No se tratan estos de problemas exclusivos de países en desarrollo o de grupos minoritarios, ni de actividades de trasiego desigual donde los países más pobres proveen a los más ricos de un mercado libre de niños y niñas para su utilización y consumo, aunque es bien conocido que sí se establecen vínculos estrechos entre países en desarrollo y países industrializados.

La explotación sexual comercial es considerada por la OIT como una de las “peores formas de trabajo infantil” que responde a múltiples causas y su dinámica trasciende el ámbito de un contexto social particular, de una clase socioeconómica determinada o de un grupo social específico. No es un fenómeno nuevo ni local, ni exclusivo de uno u otro país.[9]

Según en Convenio 182 de la OIT, la expresión “peores formas de trabajo infantil” hacer referencia diversas formas de explotación económica de personas menores de 18 años, y que entre ellas se incluyen explícitamente las tres modalidades de Explotación Sexual Comercial Infantil –ESCI-, que son: trata de niños y niñas, utilización, reclutamiento u oferta de niñas y niños para la prostitucion y utilización, reclutamiento u oferta de niñas y niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Estas modalidades de ESCI se consideran formas de violencia contra la niñez y por lo tanto son intolerables, ilícitas y delictivas.[10]

No utilizo el concepto de “peores formas de trabajo infantil” dado que asumimos que la actividad realizada por los niños, niñas y adolescentes no debe ser considerada trabajo.

Con respecto a las modalidades de ESCNNA estamos en acuerdo sobre estas son la trata de estas personas; su utilización, reclutamiento u oferta para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y estamos en desacuerdo en usar el concepto “utilización, reclutamiento u oferta de niñas y niños para la prostitucion”, dado que nos negamos a utilizar el concepto de prostitución por las razones expresadas previamente.

Recomiendo que en los proyectos se manejen los conceptos:
· Utilización de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra forma de retribución.
· Trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales: para hacer referencia a niños, niñas y adolescentes (victimas) que son reclutados(as) o llevados(as) por terceras personas (traficantes) con propósitos de explotación sexual comercial en sus diversas modalidades, utilizando para ello la fuerza u otras formas de coerción (amenaza, engaño, fraude, violación, etc.) para someterlos(as) y controlarlos(as). En Colombia es delito promover, inducir, constreñir o facilitar la entrada o salida del país de una persona con fines relacionados con la ESC tanto de niños, niñas y adolescentes como de personas legalmente adultas.
· Pornografía de niños, niñas y adolescentes: cuando niños, niñas y adolescentes son representados(as) en fotografías, libros, revistas, películas, cintas de video, tiras cómicas, etc. realizando actividades sexuales o mostrando sus genitales., utilizaciones de la Internet tales como audio o sonidos simulados que sugieran actividad sexual, relatos, reportajes, testimonios figurados.
· Turismo sexual: Es otra forma de ESCNNA, analizada desde los(as) clientes-vulneradores(as); con este concepto hacemos referencia a cuando las personas viajan fuera de su país o localidad para tener actividades sexuales con niñas, niños y adolescentes. Esta modalidad incluye la promoción de actividades turísticas en las que se incluyen la actividad sexual con ellos y ellas.
El eje sobre el que quisimos centrar la atención es la grave vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en la que fundamentalmente se atenta contra la dignidad individual de cada ser, recordando que, "ser digno implica ser merecedor de moverse por el mundo sin que nadie nos pueda cosificar o reducir a la condición de medio".[11]

Pienso, así mismo, al igual que OIT-IPEC[12], que el enfoque de derechos tiene que partir de la certeza de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos(as) de derecho y no objetos de protección, por lo tanto son las experiencias y las voces de la propia niñez y adolescencia victimas de ESCNNA las que deben ser escuchadas primero. Creemos que los derechos son irrenunciables e indivisibles y que todo modelo de prevención y atención debe conducirse hacia la garantía y la exigibilidad de los mismos. También opinamos que el enfoque de derechos facilita otros puntos de vista como la psicosocial, la política, la cultural y la jurídica misma.

Citas
[1] Manuel Antonio Velandia Mora. Sociólogo, filósofo, sexólogo, máster en educación, Doctorando en Enfermería y cultura del cuidado, Doctorando en Psicopedagogía. Miembro titular y exVicepresidente de la Sociedad Colombiana de Sexología, Ex Director Revista Latinoamericana de Sexología.
[2] Caro Gómez, Lucrecia. ESCI: Conceptos básicos, Cartas de navegación para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil –ESCI-. OIT-IPEC. Sudamérica. 2005
[3] Caro Gómez, Lucrecia. ESCI: Conceptos básicos, Cartas de navegación para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil –ESCI-. OIT-IPEC. Sudamérica. 2005
[4] http://www.binasss.sa.cr/adolescencia/explotacion.htm
[5] http://www.mimdes.gob.pe/dgnna/explotacionsexual/definicion.htm
[6] www.binasss.sa.cr/adolescencia/explotacion.htm
[7] www.binasss.sa.cr/adolescencia/explotacion.htm
[8] http://www.binasss.sa.cr/adolescencia/explotacion.htm
[9] http://www.oit.org.pe/ipec/pagina.php?seccion=6&pagina=167
[10] Caro Gómez, Lucrecia. ESCI: Conceptos básicos, Cartas de navegación para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil –ESCI-. OIT-IPEC. Sudamérica. 2005
[11] Quintero, Catalina. Carta de navegación 2. Vulneración de los derechos humanos de las niñas y los niños. Cartas de navegación para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil -ESCI-. OIT/1PEC, 2005, Pág. 9.
[12] Quintero, Catalina. Navegar con rumbo. Cartas de navegación para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil -ESCI-. OIT/1PEC, 2005, Pág. 12.

2 comentarios:

Unknown dijo...

HOLA MANUEL COMO ESTAS? ESTAMOS HACIENDO UN TRABAJO PARA LA UNIVERSIDAD SOBRE ESPACIOS PARA LA COMUNIDAD GAY DE BOGOTA, PODRIAS DARNOS UNA MANO? SOLO QUEREMOS HACERTE UNAS PREGUNTAS O NOS AYUDES CON ALGUNA BIBLIOGRAFIA...MUCHAS GRAICAS

Investigador Manuel Velandia dijo...

Por favor comuniquese por medio del mail coordinador@decidet.org