Por Manuel Velandia
Aun cuando se ha avanzado en el tema de los derechos de las orientaciones sexuales, poco se ha avanzado en cuanto a las personas transexuales y sus derechos. Manuel Velandia habla de los tránsitos identitarios de género, de la discriminación y el rechazo que se genera por definirla como una patología y de la situación de los y las jóvenes que buscan gozar de plenos derechos.
El género es una noción, una construcción social y cultural sobre lo que “debe ser” y cómo debe comportarse una persona, pero el género es especialmente una construcción particular, a partir de la cual la persona asume una manera de actuar a la que se llama “rol de género”; generalmente, se espera que dicho rol acompañe en su actuación a un cuerpo que se le corresponde; es decir, por ejemplo, a un cuerpo de macho le correspondería un rol masculino.
Algunas personas experimentan un tránsito en su identidad de género -situación a la que en salud, que la sume patología, denomina “disforia de género ”-, en ellas su rol, actuar y performance del género no está en consonancia con su cuerpo, puesto que asumen una performance femenina a pesar de que su cuerpo es o fue asignado masculino o una performance masculina aun cuando su cuerpo es o sea asignado de hembra, abandonando su “género por asignación” y asumiendo un “género por opción”.
Muchos sexólogos, psiquiatras, médicos, e incluso personas que viven esta situación prefieren llamarla “disforia de género”; yo prefiero denominarla “tránsito identitario de género”, especialmente porque al referirse a “disforia” se está asumiendo que es un desorden mental, asunción con la que no estoy en acuerdo. ,
Una persona transexual es aquella que psíquicamente ha optado por un género, a pesar de haber nacido con la anatomía que se considera propia de otro sexo, en esta persona se produce una disconformidad entre su sexo biológico, su sexo social (asignado), su sexo particular (el que la persona asume para sí) y su identidad de género, tanto la asignada como la asumida. Por ejemplo, una mujer transexual es aquella persona que pertenece psíquicamente al género femenino como su género optado y que desea un cuerpo acorde con dicho genero , a pesar de haber nacido o haber sido asignada con anatomía de macho de la especie humana y en una identidad de género masculina.
Los/las transexuales tienen la convicción de pertenecer al sexo opuesto al que nacieron, con una insatisfacción mantenida por sus propios caracteres sexuales primarios y secundarios, con un profundo sentido de rechazo y un deseo manifiesto de cambiarlos médica y quirúrgicamente. Una persona transexual no desea los caracteres físicos del sexo con el que ha nacido, sino que le apetece un cuerpo que sea acorde con su género optado, aun cuando no todas las personas transexuales pueden (las leyes en muchos países no lo permiten, por razones de edad se les dificulta la situación o no tienen las condiciones económicas para hacerlo) o desean recurrir a una operación de transformación de su morfología corporal (popularmente denominada operación de cambio de sexo).
Cabe afirmar que se es transexual así la persona transforme o no su cuerpo quirúrgicamente, con aplicación de hormonas y/o con trucos o rellenos, para aproximarlo al cuerpo deseado. Uno de los problemas de considerarla patología es que se considera que para tener acceso a los tratamientos hormonales y a las cirugías la persona requiere tutela psiquiátrica.
Los estados se han tomado el derecho de decidir sobre el cuerpo de los ciudadanos hasta el punto de que en muchos países se ha legislado prohibiendo los cambios morfológicos o por lo menos haciéndolo para las personas menores de edad. No hay, sin embargo, una voz común a este último respecto; una cosa es lo que piensan los legisladores y algunos profesionales de la salud y otra, lo que entienden y viven la situación, posiciones que igualmente son dispares.
Existe legislación en materia de identidad de género en Suecia (1972), Alemania (1980), Italia (1982), Holanda (1985), Turquía (1988), Canada, Quebecq (1977); Sudáfrica (1974); Australia Meridional (1988), Colombia (1993, cambio de nombre), España (LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas), Cuba (2009). En EEUU la situación es dispar según el Estado: Illinois (1961), Arizona (1967), Lousiana (1968), California (1977); hay reglamentos en Alabama, Carolina del Norte, Nueva York, Colorado, Hawai y Pensilvania.
La doctora Peggy Cohen-Kettenis, del VU Medisch Centrum holandés, explica que durante el proceso “casi las tres cuartas partes de los adolescentes se vuelven homosexuales y abandonan el programa”, así que el tratamiento completo, la operación quirúrgica a los 18 años, “sólo es para los chicos muy femeninos o las chicas muy masculinas que siguen necesitando el cambio de sexo… Con 16 años se es demasiado joven para tomar la decisión de operarse, incluso a los 18 me parece pronto, no se está preparado, es para toda la vida…
Es preferible darles tiempo hasta que estén absolutamente seguros, y preguntarles durante años si es realmente lo que quieren”.
En 1989 el Parlamento Europeo emitió una Resolución sobre la discriminación a las personas transexuales, considerando que la transexualidad es un problema psicológico y médico, pero también un problema de la sociedad, que no sabe hacer frente a un cambio de los papeles sexuales específicos culturalmente establecidos, tiene el convencimiento de que la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad debe abarcar el derecho a vivir de acuerdo con la identidad sexual; y, pide a los Estados miembros que aprueben disposiciones sobre el derecho de los transexuales a un cambio de sexo de carácter endocrinológico, plástico-quirúrgico y estético, el procedimiento y la prohibición de su discriminación. Con respecto a la Operación quirúrgica considera que debe ser practicada, tras ser autorizada por un equipo de profesionales integrado por un o una médico especialista, un o una psicoterapeuta, y, llegado el caso, por un o una representante nombrado o nombrada por el afectado o la afectada.
La organización AET-Transexualia de España informa que está a favor al derecho que tiene cada persona a decidir sobre la sexualidad, independientemente de su edad. Que una operación de adecuación de sexo a una edad temprana es una cuestión todavía a debatir donde los colectivos de transexuales tienen que tomar una postura en común, y es por ello creen que una persona joven a pesar de los claros síntomas de transexualidad necesita un tiempo de reflexión ante tan importante operación.
Transexualia manifiesta que es conveniente observar la evolución en otros países pioneros como Holanda y Estados Unidos y aún es pronto para ver datos sobre la evolución con menores de edad, por ello creemos necesario un debate médico junto a los colectivos afectado frente a la intervención de reasignación en los casos de menores de edad, porque una operación como esta es irreversible y hay que asegurarse al completo que el/la menor no esté confundido con su sexualidad. Equivocarse puede llevar a un empeoramiento de la salud psíquica y física de la persona empeorando su calidad de vida. En últimas consideran, que debe dejarse la decisión final a la persona sin necesidad de recurrir a presiones externas (familia, médicos, medios de comunicación y demás).
Casos reales en menores de edad
Algunos niños y niñas y adolescentes interesados en la operación de reasignación sexual logran en algunos pises el apoyo psicológico y medico necesario; otros casos; a pesar de contar con el apoyo de sus padres, han tenido que recurrir a los juzgados para lograr ejercer su derecho a pesar de que los profesionales de la salud las apoyan en su decisión.
Este es el caso de la argentina Natalia quien nació como Marcos y del español Toni, de 16 años. Hace dos años y después de tres de lidiar con la justicia, Natalia (17 años) consiguió la aprobación de un juez Rodolfo Mario Álvarez, de la provincia de Córdoba (Argentina) para someterse a una operación para lograr la remoción del pene y la implantación de una neovagina. Este caso sentó un precedente en Latinoamérica, el juez se basó en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño y en el Código Civil argentino uno de cuyos artículos reconoce la capacidad psicológica de un menor para decidir sobre su cuerpo.
En España se ha llevado a los juzgados por primera vez un caso de una persona que desea cambiar de sexo antes de cumplir la mayoría de edad. Un joven catalán quien tiene 16 años y cuenta con el apoyo y consentimiento de sus padres, ha pedido al Juzgado de Primera Instancia número 15 de Barcelona, que le deje operarse.
Los casos de jóvenes son mucho más frecuentes de lo que se supone, por ejemplo en Estados Unidos, a partir de mayo del 2008, el Hospital Infantil de Boston ofrece tratamientos para niños y niñas a partir de los siete años. El mentor de esta iniciativa es el pediatra Norman Spack, según él “en el caso de los niños que tienen clara su identidad sexual, pero que nacieron en un cuerpo equivocado, lo mejor es proceder al cambio de sexo para evitar autolesiones e incluso el suicidio”. En declaraciones a The Boston Globe, ha declarado: “cuando los pequeños transexuales llegan a mí, están muy deprimidos. Lo primero es retrasarles la pubertad con medicamentos. Esto es reversible, por si más adelante el niño cambia de opinión”.
En Holanda, niños y niñas mayores de 12 años, quienes atraviesan por procesos de transito identitario superan un estricto proceso de selección en el VU Medisch Centrum, de la Universidad Libre de Amsterdam, un centro creado en 1998; allí un centenar de adolescentes son tratados químicamente, como paso previo a su cambio de sexo.
Bibliografia.
Disforia de género: Desacuerdo profundo entre el sexo biológico y el sexo psicológico. En: OMS, CIE-10: The ICD-10 Classification of Mental and Behavioral Disorders, Diagnostic criteria for research, 1992.
Parte de los discursos de estas ciencias están impregnados de postulados ideológicos que se subsumen en ciertas pretensiones sobre la verdadera naturaleza de las cosas que no responden tanto a intereses legítimos de avanzar en el conocimiento de la realidad, sino más bien en el control y en el encasillamiento de esa realidad en dichos supuestos ideológicos. Campos, Arantza (2007). La transexualidad y el derecho a la identidad sexual. Universidad del País Vasco.
En 1980 aparece el transexualismo como diagnóstico en el DSM III (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, tercera edición). En 1994 (DSM IV) el término tran¬sexualismo es abandonado, y en su lugar se usa el término trastorno de identidad de género (TIG) para designar a aquellos sujetos que muestran una fuerte identificación con el género contrario e insatisfacción constante con su sexo anatómico. El ICD 1,0 (International Classification of Diseases, décima edición) señala cinco formas diferentes de TIG.
Transexualismo se usa para designar a uno de los trastornos de identidad de género
Los sistemas sociales son sistemas de desigualdad y dominación que tienen poderosos efectos sobre las acciones desarrolladas por las personas, condicionando sus posibilidades reales de actuación. J.F. Collier & S. J. Yanagisako: "Theory in anthropology since feminist practice", Critique of anthropology, vol. 9 (2): 27-37.1989.
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