La Superintendecia de Notariado y Registro ha remitido la siguiente instrucción administrativa relacionada con la VISA DE COMPAÑERO-A PERMANENTE para parejas binacionales puedan traer a su compañero-a a vivir a Colombia.
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 6 DE 2010
(febrero 11)
Diario Oficial No. 47.628 de 19 de febrero de 2010
Superintendencia de Notariado y Registro
De: Superintendente de Notariado y Registro.
Para: Señores Notarios..
Asunto: Declaración mediante escritura pública de unión marital de hecho, entre extranjero y Nacional Colombiano.
Fecha: febrero 11 de 2010.
Antecedentes fácticos.
El doctor Eufracio Morales, Coordinador Visas e Inmigración, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la colaboración de este despacho, mediante radicado ER3519 de enero 19 del 2010, con el fin de impartir instrucciones a los señores Notarios del país, para verificar cuidadosamente la procedencia de elevar a escritura pública, las declaraciones de existencia de uniones maritales de hecho, de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando se trate de utilizarlas por parte de extranjeros en Colombia para obtener Visa Temporal de Compañero Permanente de Nacional Colombiano.
Antecedentes legales. La Ley 979 de 2005, por medio de la cual se modifica la Ley 54 de 1990, estableció mecanismos ágiles para declarar la unión marital de hecho y los efectos patrimoniales entre compañeros permanentes, menciona en su artículo 1°:
“… Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 54 de 1990, quedará así:
Artículo 2°. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:
1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo. (Subrayado fuera de texto).
2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.
De tal manera que esta normatividad establece que la unión marital de hecho, puede declararse conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 979 del año 2005, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
a) Por mutuo consentimiento de los declarantes o compañeros;
b) Los compañeros deben ser hombre y mujer;
c) Declaración mediante escritura pública ante Notario;
d) La existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años;
e) Ninguno de los compañeros debe tener impedimento legal para contraer matrimonio;
f) Si alguno de los compañeros permanentes ha tenido unión patrimonial de hecho o sociedad conyugal anterior, esta debe estar disuelta y liquidada por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital.
En el mismo sentido el régimen migratorio Colombiano Decreto 4000 de 2004 en el Capítulo II, artículo 33, Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), prescribe:
“…Artículo 33. La Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a) podrá ser otorgada para múltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, hasta por el término de (2) años, al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional Colombiano, o al que reúna los requisitos para ser considerado como compañero permanente, de conformidad con la legislación nacional vigente...”.
Para los mismos efectos la Resolución 4700 de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso:
“...De la visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a):
Artículo 12. El extranjero que solicite Visa Temporal como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), además de los requisitos indicados en el artículo 5° de la presente resolución, deberá adjuntar:
1. Registro Civil de Matrimonio colombiano, o fotocopia auténtica de la providencia judicial o del acta de conciliación o de la escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según sea el caso. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa. (Subrayado fuera de texto).
2. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a).
3. Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero cumpliendo con la formalidad de la presentación personal respecto de la diligencia de reconocimiento de firma y huella ante notario público o cónsul colombiano.
4. Formulario de compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, establecido en el artículo 30 de la presente resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.
Parágrafo l°. El extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) quedará autorizado(a) con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que se indica en el numeral 4 de este artículo.
Parágrafo 2°. En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.
Parágrafo 3°. La Oficina encargada de la expedición de visas siempre que lo estime necesario podrá hacer uso de su facultad de requerir la presentación personal y/o entrevista con el nacional colombiano que suscribe la carta indicada en el numeral 3 de este artículo.
Parágrafo 4°. Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor. En todo caso, para la solicitud de nueva visa en Colombia ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el extranjero deberá presentar la respectiva providencia judicial, acta de conciliación o escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según las normas colombianas. (Subrayado fuera de texto).
Para el caso de Visa Temporal como Cónyuge de Nacional Colombiano(a), en todos los casos el documento base es el Registro civil del matrimonio colombiano...”.
Lo mínimo que debería establecer el notario, entre otros aspectos, es si el tiempo de permanencia en Colombia del extranjero es coherente frente al tiempo que él declara haber convivido con el compañero permanente en Colombia.
Bajo la perspectiva de esta normatividad, y con el fin de colaborar con el grupo Coordinador de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, es preciso recordar a todos los Notarios del País, el deber que les asiste de verificar los requisitos establecidos en la normatividad citada, a fin de autorizar escritura pública, cuando un extranjero comparezca ante su despacho con el fin de extender y otorgar un instrumento, donde se declare la existencia de unión marital de hecho con un nacional Colombiano.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Orlando García-Herreros Salcedo.
3 comentarios:
Yo que soy español, estoy tratando de obtener la visa de residente ya que estoy legalmente casado en España con mi pareja que es nacional colombiano, pero aparte de obtener un trato vejatorio en el Consulado de Colombia en Madrid al intentar tramitar mi visa de residente en Colombia, me dicen que no se puede e incluso me negaron la información de los trámites. Hay varias sentencias de la Corte Constitucional declarando la exequibilidad de cónyuge o compañero permanente comprende también a los integrantes de parejas del mismo sexo. Es cierto que no existe el Matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero sí union marital de hecho reconociendo la figura de Compañeros Permanentes. Para mí es desesperante que llevo más de 5 años con mi pareja colombiana y no pueda obtener la visa de residente cuando la Corte Constitucional y las leyes no se aplican como debieran. Deberían desde la LGTB poner en el punto de mira a la Embajada Colombiana en los periódicos aprovechando el orgullo que se acerca.
En este momento me encuentro en una situación muy difícil, mi compañero es extranjero y nunca hemos podido legalizar nuestra situación debido a los requerimientos legales que se exigen para un extranjero. En este momento ha sido muy difícil obtener ayuda para poder continuar con los tramites y debido a las posibilidades de interpretar las leyes, decretos, considerandos y resoluciones, mi compañero y yo estamos en un limbo legal para poder vivir juntos. En este momento estoy esperando que el proceder nos permita llegar a algún lado, o buscar alternativas mas exageradas y que llamen la atención de los medios.
La Superintendencia de Notariado y Registro expidió con posterioridad a esta instrucción, otra sobre el tema que abre paso para facilitar todo el proceso, sobre todo ante uniones maritales de hecho. Pueden consultar la instrucción 31 del 15 de diciembre del 2010. Con ella, en una notaria no se pueden negar a realizar la escritura de reconocimiento de la unión marital de hecho y tampoco pueden exigir documentos distintos al pasaporte y cédula de ciudadanía del nacional colombiano.
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