Por Manuel Antonio Velandia Mora
España, julio 2011
Las personas que no conocen estos “rollos” del matrimonio igualitario se preguntarán ¿qué es lo que demandan las personas Lesbianas y Gay a la Corte Constitucional? y bien, es algo realmente elemental: la igualdad.
La demanda se enfoca principalmente en el Artículo 113 del Código Civil, el cual dice que: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. El problema radica en que, según esto, el matrimonio solo es posible entre “un hombre y una mujer” y su fin es el “de procrear”.
Pero esta no es la única norma que presenta dicho problema. El primer inciso del Artículo 2 de la Ley 294 de 1996, menciona que: La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Además, el primer inciso del Artículo 2 de la Ley 1361 de 2009 dice en sus Definiciones que para efectos de la Ley se entenderá que Familia es el núcleo fundamental de la sociedad y enseguida se complementa con la descripción literal del Artículo 2 de la Ley 24 del 96. Adicionalmente, según las disposiciones actuales dos personas del mismo sexo no podrían conformar una “familia”.
Pero en lo que respecta a este caso es importante aclarar que, primero, no se niega que la Familia sea el “núcleo fundamental de la sociedad”; tampoco que se constituya por “vínculos naturales o jurídicos”; mucho menos que no deba ser “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”, es decir, no se niega lo que dice la legislación. Lo que se niega es que la idea de “familia” solo pueda ser constituida por un hombre y una mujer. Esto porque, según la Ley:
1.) Las familias monoparentales (las que se asumen son conformadas por un solo progenitor) tampoco podrían considerarse como una familia.
2.) Cuando los hijos son adoptados no habría procreación y por ende no sería legal que esos padres y madres sean considerados como una familia (por aquello de que no exisitieron previas labores de pro-creación).
3.) La orientación sexual del padre o la madre no es determinante de la adopción, ni de la procreación, como tampoco de la capacidad para maternar o paternar.
En ese caso... ¿Qué derechos se vulneran a las Lesbianas y Gay?
Según quienes analizan el proceso, las expresiones y normas demandadas de las Leyes citadas violan varios Artículos de la Constitución Política Nacional como son: El Número 1: dignidad humana dentro de un Estado social de Derecho; el 13: Derecho a la igualdad; el 14: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, concretamente en cuanto al estado civil; el 15: Derecho a la intimidad y al buen nombre; el 16: Derecho al libre desarrollo de la personalidad y por último, el 42: Derecho a la autonomía reproductiva.
Además, la expresión “de procrear” unida al matrimonio es inexequible. Esto es porque, si fuera exequible, los matrimonios sin hijos no serían matrimonios ya que no se estaría cumpliendo una de las finalidades del mismo y especialmente el problema también radica en que la definición de “procreación” como finalidad, desconoce el derecho a la autonomía reproductiva, y por extensión los derechos a: decidir libremente el tener o no un hijo (Art. 42 C.P.); la intimidad personal y familiar (Art. 15 C.P.); y al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 C.P.), especialmente de la mujer que, por cuestiones biológicas y culturalesm, tiene el derecho a decidir en cuanto a la reproducción (Si se tiene el derecho a decidir, la decisión no puede ser necesariamente engendrar hijos, sino también, no quererlo).
De otro lado, cabe preguntarse si la Constitución solo protege a la familia heterosexual y monogámica. Por supuesto que ni es ni debe ser así (al menos mientras seamos un Estado Social de Derecho, mal llamada democracia). El matrimonio es un contrato que genera un vínculo jurídico entre los contrayentes y que su vez genera obligaciones personales recíprocas en el ámbito exclusivo de la pareja.
Pero... ¿Por qué si es un contrato solo pueden realizarlo las personas heterosexuales y únicamente entre un hombre y una mujer? Bueno, esto ni es ni tiene que ser necesariamente así, porque en ese caso la Corte estaría validando que existen ciudadanos que no pueden tener los mismos derechos que otros, es decir, como si solo existieran derechos para los heterosexuales (y en la Constitución ello no se evidencia de ninguna manera).
Ahora, si somos iguales... ¿en dónde queda la dignidad de los homosexuales y las lesbianas? ¿Se es indigno por el solo hecho de no ser heterosexual? Si no somos indignos... ¿por qué se incumple el deber mínimo de protección que nos corresponde por parte del Estado? Hasta el momento (año 2011), en diferentes fallos la Corte Constitucional a través de algunas Sentencias (C-075 de 2007, C-811 de 2007, T- 856 de 2007, C-336 de 2008 y C-029 de 2009) garantiza el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las personas homosexuales; sin embargo, en el caso del matrimonio todavía están en “neutro”.
Desde otras perspectivas, como la de los jerarcas de la iglesia católica, se alega que el “matrimonio” solo hace referencia a hombre y mujer. Para desgracia lingüística de estos personajes, etimológicamente hablando, el origen de la palabra no es claro.
Se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: "matris" (madre) y "munium" (gravamen o cuidado), viniendo a significar "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible acepción provendría de "matreum muniens", lo representa la idea de “defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos”. En contraste con las anteriores en el árabe, el matrimonio es entendido como «contrato de coito» o «contrato de penetración».
Desde las anteriores ópticas pareciera que el fin es la procreación, en consecuencia, si no hay procreación no habría matrimonio, de donde se desprende que si ésta no es necesaria, entonces dos personas del mismo sexo pueden realizar dicho contrato.
Los homosexuales y las lesbianas no queremos -y nunca hemos exigido- un trato preferente, solo solicitamos a la Corte que se nos reconozca plenamente como iguales al resto de ciudadanos y ciudadanas colombianos ya que confiamos en que del trato igualitario se desprenda el derecho a un matrimonio igualitario.
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