Tener “actividad sexual” con una menor de edad es una práctica mas frecuente de lo que quisiéramos creer; en nuestra cultura es tradicional que las mujeres se casen a los 13 o 14 años con hombres que inclusive les doblaban o triplicaban la edad.
En las zonas rurales es mucho mas frecuente que en las ciudades una modalidad de violencia sexual a la que se denomina “matrimonio servil”; consiste en la “venta” encubierta de niñas y adolescentes, bajo la forma de matrimonios legales, para ser sometidas a actividades sexuales; el marido paga una suma de dinero por ella y luego la somete a sostener relaciones sexuales con otras personas o consigo mismo en condiciones de servidumbre.
Algunas veces implica traslado del niño-a a otra ciudad o país. Recientemente hemos leído en los medios de embarazos de niñas de 10 o 9 años o de hombres que agreden sexualmente a otros hombres quienes además son menores de edad, incluso niños, pero dado que sus vulneradores son miembros de la iglesia católica hasta se les “perdona” el delito o se disfraza la agresión diciendo que fue una “experiencia sexual sin consecuencias” porque no hubo “actividad sexual”; cabe anotar que toda experiencia las tiene.
Puede considerarse “actividad sexual” a cualquier tipo de “práctica” de la persona (en este caso de niños, niñas y adolescentes) con contenido sexual; se define como “experiencia sexual” a cualquier vivencia realizada con o sin consentimiento, relacionada con el cuerpo o específicamente con los genitales, que tiene dicho contenido.
Entre las “prácticas sexuales” se encuentran las de contacto físico (masturbación, tocamiento o frotación del cuerpo o específicamente de los genitales, besos, sexo oral, penetración vaginal o anal); la utilización de la palabra, sonidos, o de la imagen, como en el caso de la exhibición de los genitales para la producción de video, fotografías sexualmente explicitas. La actividad sexual puede realizarse bajo consentimiento (entre dos personas de edad similar) o por presión de carácter afectivo o emocional (hostigamiento, acoso verbal).
Estas no son las únicas violencias sexuales a las que un(a) menor puede verse expuesto(a); muchos niños, niñas y adolescentes son utilizados en la pornografía, es decir, en representaciones por cualquier medio (fotografías, libros, revistas, películas, cintas de video, tiras cómicas, archivos de Internet, etc.) en las que se les obliga a realizar actividades sexuales, explícitas o sugeridas, reales, simuladas, o de cualquier otra forma, realizadas con propósitos comerciales.
En otros casos son victimas de la trata personas con fines sexuales, esta modalidad de violencia consiste en que niños, niñas y adolescentes (víctimas) son reclutados(as) o llevados(as) por terceras personas (traficantes) con propósitos de explotación sexual comercial en sus diversas modalidades, utilizando para ello la fuerza u otras formas de coerción (amenaza, engaño, fraude, violación, etc.) el abuso de poder, aprovechando una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre ellos y ellas, para someterlos(as) y controlarlos(as).
En muchos países del mundo la legislación ya contempla como delito promover, inducir, constreñir o facilitar la entrada o salida del país o la movilización dentro de este de una persona con fines relacionados con la Explotación sexual comercial.
Algunas veces se excusa la vulneración sexual diciendo que el/la menor es conciente de lo que está sucediendo y lo acepta, pero cabe preguntarse si realmente alguien que tiene 16 o menos años es plenamente conciente de sus decisiones.
El ejercicio de la autodeterminación requiere plena conciencia de los efectos y consecuencias que tiene el acto sobre el cual se decide y un(a) menor, así su cuerpo nos parezca “desarrollado”, no está en condiciones emocionales, de conocimiento y experienciales para, con base en dicha experticia, poder tomar una decisión.
Toda decisión o práctica que involucre cambios físicos o emocionales en la persona requiere de su consentimiento informado; una niña o un niño menor de 16 años no puede consentir sobre tener una práctica sexual pues no cuenta con los elementos necesarios para determinar las consecuencias que su acto pueda tener.
Generalmente pareciera que el amor es la excusa que esconde la falta de consentimiento y autodeterminación, pero si partimos de que el amor procura el bien para la otra persona y crea las condiciones para que ello suceda, quien realiza cualquier tipo de actividad sexual con un(a) niño(a) o adolescente no ama porque sus practicas sexuales no pueden considerarse como un bien que se hace a la otra persona.
Tampoco puede explicarse el acto diciendo que el/la menor de edad lo deseaba ya que el adulto, que si tiene las condiciones para autodeterminarse y consentir concientemente siempre tendría suficientes razones para negarse a dicho acto. Se suele considerar que las mujeres no son vulneradoras sexuales pero los informes demuestran que esto también sucede y en una escala mayor de la quisiéramos reconocer.
1 comentario:
Many a man fails as an original thinker simply because his memory is too good.
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