Manuel Antonio Velandia Mora
España septiembre 2013
¿Debe ser delito tener relaciones sexuales sin protección si hay riesgo alto de infectar con una ETS o el VIH/sida?
Los casos de dos reconocidos “pornostar” norteamericanos, un
hombre bisexual (Rod Daily, 32 años) y una mujer heterosexual (Cameron Bay, 29
años) recientemente diagnosticados con VIH, han encendido las alarmas en los
medios de comunicación y ha traído a las redacciones de estos y por supuesto a
las organizaciones que trabajan frente al sida la vieja discusión de si debe
ser delito tener relaciones sexuales sin protección cundo hay riesgo alto de
transmitir a la otra persona una enfermedad de transmisión sexual o el
VIH/sida.
Al respecto hay dos posiciones: la primera, es que hay que
tomar precauciones para no infectar, pero no hay que avisar; la segunda, es que
no comunicarlo es un abuso de confianza, y debe haber una protección legal para
la persona a la que no se ha dado información. Lo que se cuece tras estas
posiciones es el conflicto en el que entran dos derechos: el de la intimidad y
el de la salud. La intimidad, porque la situación de estar viviendo con una ETS
y/o con el VIH/sida es una información que sólo le concierne al afectado; y el
de la salud, porque aun cuando el cuidado de la salud en gran parte es un
ejercicio de autocuidado y autodeterminación, el hecho de que no exista de por
medio un consentimiento implica que cuando se dice sí, se está aceptando el
placer pero no la posibilidad de infectarse con un microorganismo, de ahí que
se abogue por el consentimiento informado.
En muchos países la transmisión del VIH puede ser un delito
penal – y en algunos otros hasta exponer a alguien al VIH puede ser objeto de
persecución penal. Pueden levantarse cargos bajo una variedad de leyes, ya sean
leyes específicas al VIH que se refieran a la transmisión o exposición al VIH u
otras leyes tales como: homicidio, homicidio sin premeditación, agresión, y
lesiones corporales graves. En algunos países se distingue entre la transmisión
“imprudente” e intencional del VIH.
Se considera que penalizar promueve los resultados de salud
pública, pero puede desincentivar a la gente de la consejería y prueba de VIH
voluntaria; mantiene a las personas viviendo con VIH como responsables de la
prevención, en vez de promover la responsabilidad individual cualquiera que sea
el estatus de VIH; protege a los grupos vulnerables, pero también puede llevar
al aumento del estigma.
La ONU defiende que no se persiga legalmente a quien
transmite el virus, detrás de dicha decisión está la idea de que criminalizar a
personas que hayan podido tener relaciones sin protección sabiendo que viven
con el VIH/sida, no ayuda. Por otra parte, en las discusiones al respecto
quienes no están de acuerdo en que se penalice
se acogen a lo que en el argot de los defensores humanos en el tema del
VIH/sida de denomina la "declaración
de Suiza"; este país fue pionero, de eso hace ya seis años, en
recalcar que el riesgo para la pareja sexual que le sea transmitido el VIH a
partir de una persona que toma medicamentos inhibidores del virus y ya tiene su
infección controlada (es decir, tiene una carga viral indetectable o mejor
dicho, no tiene virus circulando en su torrente sanguíneo) es prácticamente
nulo.
Por otra parte, cabe aclarar que si se hace un uso
inapropiado de los medicamentos entonces la presencia del VIH no solo no se
vuelve indetectable, sino que además puede transformarse en VIH en un virus de
difícil tratamiento y para quien lo adquiere, su infección adquiere la misma
condición.
La
industria pornográfica en USA está contra de la ley de sexo seguro
A principios de 2013 Vivid Entertainment, Califa
Productions y los actores de cine para adultos Kayden Kross y Logan Pierce
presentaron una demanda contra el Condado de Los Ángeles para evitar que la
nueva ley, denominada de “sexo seguro” entrara en vigencia. La ley obliga a los
actores a usar preservativos durante las escenas en las que hay
penetración. Según los empresarios, la industria porno ya se regula a sí misma
para proteger a sus actores.
En el fallo emitido el viernes 16 de agosto, el juez federal
de distrito de los Ángeles, Dean Pregerson, ratificó la ley como constitucional e indicó que quienes defendieron la
propuesta presentaron evidencia suficiente sobre los riesgos a la salud
que la medida busca reducir. El juez ha dicho que la ley “de hecho mitigará
esos peligros de manera directa y material”.
Pero no toda la industria del porno está de acuerdo, por
ejemplo la productora Menatplay ha tomado la decisión consciente de respaldar el
sexo seguro y demostrar cómo el sexo puede ser aun increíblemente “caliente”
con condones. Esta decisión ha sido alimentada en parte por el gran auge del porno
“bareback” (a pelo, sin condón) que, de forma alarmante, parece haberse
convertido en la norma en cualquier tienda del porno gay. Su editor se pregunta
lo que muchos otros ¿por qué debería importar esto a los productores, después
de todo, todos somos adultos responsables, capaces de tomar nuestras propias decisiones?
Su respuesta es que la pornografía puede ser sólo una "fantasía",
pero al igual que cualquier medio de comunicación, su poder para influir en su
público es muy real. Aduce que exponer a la audiencia a algo constantemente lo
convertirá en la normalidad; y que aun cuando sabe que los modelos de la
película son en realidad musculosos chicos “cogiendo” a un individuo perfectamente
limpio, en realidad lo que se ve es una fantasía, pero se sabe que en la cotidianidad
está más cercana a un encuentro complicado con un extraño, una persona ebria o afectada
por la droga, y es mejor evitarse unas semanas de constante preocupación y arrepentimiento.
Qué dice al respecto la ley en Colombia
El Decreto 1543 de 1997, por el cual se reglamenta el manejo
de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de
la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión
Sexual (ETS), en su artículo 35o.- Situación Laboral. Informa que “Los
servidores públicos y trabajadores privados no están obligados a informar a sus
empleadores su condición de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH). En todo caso se garantizarán los derechos de los trabajadores de acuerdo
con las disposiciones legales de carácter laboral correspondientes.
Artículo 36o.- Deber de Informar. Para poder garantizar el
tratamiento adecuado y evitar la propagación de la epidemia, la persona
infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), o que haya
desarrollado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y conozca tal
situación está obligada a informar dicho evento, a su pareja sexual y al médico
tratante o al equipo de salud ante el cual solicite algún servicio asistencial.
Artículo 41o.- Deber de no Infectar. La persona informada de
su condición de portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberá
abstenerse de donar sangre, semen, órganos o en general cualquier componente
anatómico, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a
otras personas.
Artículo 55o.- Propagación de la Epidemia. Las personas que
incumplan los deberes consagrados en los Artículos 36 y 41 del Capítulo V del
presente decreto, podrán ser denunciadas para que se investigue la posible existencia
de delitos por propagación de epidemia, violación de medidas sanitarias y las
señaladas en el Código Penal”.
Obsérvese que según este decreto, informar es un deber, pero
no es una obligación. Ahora bien, recordemos que el decreto lo hicimos entre 1996
y 1997, y lo digo en plural porque yo trabajé en su redacción, y en ese momento
entre las actividades que conllevaban riesgo de infectar a otras personas no se
podía haber contemplado la posibilidad de aplicar la "declaración de Suiza", lo que me lleva a sugerir que en
Colombia debería discutirse y actualizarse la norma.
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