martes, 15 de mayo de 2012


De la edad y la violencia sexual en Colombia

Manuel Antonio Velandia Mora

España, mayo de 2012

En Colombia la legislación parece estar entre las que algunos consideran “lo más avanzado” en términos de la aceptación de las relaciones sexuales con y entre menores de edad. Aun cuando es evidente científicamente que la pubertad termina cada vez más temprano, no necesariamente hay una relación entre este desarrollo físico y el desarrollo emocional que puede conducir a un consentimiento informado, es por ello que debería estudiarse cada situación porque por el hecho de cumplir lo estipulado en la legislación no necesariamente deja de haber vulneración.

Esta nota no profundiza en este hecho psicológico, solamente presenta lo que la legislación dice al respecto y su relación con la homosexualidad. No se analiza la vulneración sexual de mujer a hombre ni de mujer a mujer.

En el artículo 208 del código penal colombiano Ley 599 de 2000  se lee: “Acceso carnal” abusivo de menores de 14 años – Aquel que tenga acceso carnal con una persona menor de 14 años de edad, será encerrado en prisión por 12 (doce) a 20 (veinte) años". Se refiere básicamente a penetración vaginal, anal u oral,  incluye la penetración vaginal y anal por otras partes del cuerpo humano o por un objeto.
Previamente, la Ley 360 del 7 de febrero de 1997 había modificado algunas normas del título XI del libro II del Decreto le 100/80 (Código Penal) y adiciono el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991. La edad de consentimiento para actividad sexual era para la mujer de 12 años y para el hombre de 14 años.

En el caso de las prácticas genitales con otros hombres, hasta 1980, la legislación colombiana perseguía penalmente las prácticas homosexuales.

Previamente, en el Código Penal de 1936 condenaba el “acceso carnal homosexual” con una pena de seis meses a dos años de prisión (Bustamante, 2008: 106-107).

En 1971 se expide el primer Código de Policía, en este la homosexualidad fue insertada entre las contravenciones especiales inherentes a la moral pública. Según el artículo 44 se condenan los “hechos obscenos” en sitios públicos o abiertos, con arresto de uno a seis meses. No se menciona explícitamente la práctica homosexual, me consta personalmente que en la práctica la policía mencionaba este hecho al hacer redadas en los bares, en muchos casos las personas eran detenidas sin ningún proceso policial o judicial que dejara constancia del hecho, incluso las personas fuimos violentadas física y emocionalmente, se nos desnudaba, bañaba con agua helada y luego se nos daba un “paseo” por vías circunvalares de Bogotá donde a altas horas de la madrugada se nos abandonaba desnudos, las prendas usualmente nos las arrojaban algunos metros más adelante pero por la oscuridad no siempre se encontraban. Generalmente esto nos ocurría a quienes nos negábamos a pagar un “peaje” y a aceptar chantajes que algunas veces incluso eran felaciones a los policías.

En un análisis de casos que hicimos con el Abogado Guillermo Cortez para un artículo publicado en el primer número de la Revista Ventana Gay, firmado como Corso[1], G. (seudónimo) aparecido en Agosto 30 de 1980; titulado “La ley y la homosexualidad”, páginas 10-13. Se analizaron los casos en Bogotá relativos a 1974 y 1975 se contabilizaron 322 arrestos por “abusos deshonestos” en 1974 y 286 en 1975. Cabe destacar que no era explicita la situación de homosexualidad en la detención de estas personas, pero las comisarías estudiadas eran los lugares a donde se llevaban los homosexuales luego de las redadas. Cortez en las notas del artículo afirmó que habían recibido una sentencia condenatoria 14 en el primer caso y 22 en el segundo.
En Medellín, Walter Bustamante analizó una situación similar y afirma que entre 1972 y 1980 los procesos por “hechos obscenos” relacionados con la homosexualidad fueron 14.

Webgrafía:
Velandia Mora, Manuel Antonio. Del bombillo rojo a otras señales en la discriminación. Bogotá Colombia 05.08.05. Publicado el 22.03.08. Disponible en: http://manuelvelandiaautobiografiayarticulos.blogspot.com.es/2008/03/del-bombillo-rojo-otras-seales-en-la.html

Bibliografía:
Bustamante Tejada, W. A. (2008). Homofobia y agresiones verbales. La sanción por transgredir la masculinidad hegemónica. Colombia 1936-1980. Medellín. Editorial Todográficas.
Corso, G. (seudónimo). La ley y la homosexualidad. En: Revista Ventana Gay, Nº 1, Agosto 30 de 1980; páginas 10-13.


[1]Recuerde que Patente de corso es la Autorización que se tiene o se supone para realizar actos prohibidos a los demás.

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