De la edad y la violencia sexual en Colombia
Manuel Antonio Velandia Mora
España, mayo de 2012
En
Colombia la legislación parece estar entre las que algunos consideran “lo más
avanzado” en términos de la aceptación de las relaciones sexuales con y entre menores
de edad. Aun cuando es evidente científicamente que la pubertad termina cada
vez más temprano, no necesariamente hay una relación entre este desarrollo físico
y el desarrollo emocional que puede conducir a un consentimiento informado, es
por ello que debería estudiarse cada situación porque por el hecho de cumplir
lo estipulado en la legislación no necesariamente deja de haber vulneración.
Esta
nota no profundiza en este hecho psicológico, solamente presenta lo que la
legislación dice al respecto y su relación con la homosexualidad. No se analiza
la vulneración sexual de mujer a hombre ni de mujer a mujer.
En
el artículo 208 del código penal colombiano Ley 599 de 2000 se lee: “Acceso carnal” abusivo de menores de
14 años – Aquel que tenga acceso carnal con una persona menor de 14 años de
edad, será encerrado en prisión por 12 (doce) a 20 (veinte) años". Se
refiere básicamente a penetración vaginal, anal u oral, incluye la penetración vaginal y anal por
otras partes del cuerpo humano o por un objeto.
Previamente, la Ley 360 del 7 de febrero de
1997 había modificado algunas normas del título XI del libro II del Decreto le
100/80 (Código Penal) y adiciono el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991. La edad de consentimiento para actividad sexual era
para la mujer de 12 años y para el hombre de 14 años.
En el caso de las prácticas genitales con otros hombres, hasta 1980, la
legislación colombiana perseguía penalmente las prácticas homosexuales.
Previamente,
en el Código Penal de 1936 condenaba el “acceso carnal homosexual” con una pena
de seis meses a dos años de prisión (Bustamante, 2008: 106-107).
En 1971
se expide el primer Código de Policía, en este la homosexualidad fue insertada
entre las contravenciones especiales inherentes a la moral pública. Según el
artículo 44 se condenan los “hechos obscenos” en sitios públicos o abiertos, con
arresto de uno a seis meses. No se menciona explícitamente la práctica
homosexual, me consta personalmente que en la práctica la policía mencionaba
este hecho al hacer redadas en los bares, en muchos casos las personas eran
detenidas sin ningún proceso policial o judicial que dejara constancia del
hecho, incluso las personas fuimos violentadas física y emocionalmente, se nos
desnudaba, bañaba con agua helada y luego se nos daba un “paseo” por vías
circunvalares de Bogotá donde a altas horas de la madrugada se nos abandonaba
desnudos, las prendas usualmente nos las arrojaban algunos metros más adelante pero
por la oscuridad no siempre se encontraban. Generalmente esto nos ocurría a quienes
nos negábamos a pagar un “peaje” y a aceptar chantajes que algunas veces
incluso eran felaciones a los policías.
Webgrafía:
Velandia
Mora, Manuel Antonio. Del bombillo rojo a otras señales en la discriminación.
Bogotá Colombia 05.08.05. Publicado el 22.03.08. Disponible en: http://manuelvelandiaautobiografiayarticulos.blogspot.com.es/2008/03/del-bombillo-rojo-otras-seales-en-la.html
Bibliografía:
Bustamante
Tejada, W. A. (2008). Homofobia y agresiones verbales. La sanción por transgredir
la masculinidad hegemónica. Colombia 1936-1980. Medellín. Editorial
Todográficas.
Corso, G. (seudónimo). La ley
y la homosexualidad. En: Revista Ventana Gay, Nº 1, Agosto 30 de 1980; páginas 10-13.
[1]Recuerde que
Patente de corso es la Autorización que se tiene o se supone para realizar
actos prohibidos a los demás.
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