Por Manuel Antonio Velandia
Mora
España, Noviembre de 2012
El 25 de noviembre fue declarado día Internacional
contra la Violencia hacia la mujer en
el 1er Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá
(Colombia) en julio de 1981. El 25 de noviembre se conmemoraba en República
Dominicana el asesinato de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María
Teresa), tres activistas políticas asesinadas en 1960 por miembros de la
policía secreta del dictador Rafael Trujillo. Treinta y un años después las
mujeres siguen siendo víctimas de la violencia machista, y por ello este día se
conmemora en todo el mundo.
El 17 de diciembre de 1999, la ONU dio carácter oficial a esta fecha. En la declaración cuyo texto puede leer en el link
anterior, se reconoció que era necesaria "una clara declaración de los
derechos que se deben aplicar para asegurar la eliminación de toda violencia
contra la mujer en todas sus formas y un compromiso de los Estados y de la
comunidad internacional en general para eliminar la violencia contra la
mujer".
La violencia contra las
mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica y económica. Estas
formas de violencia las afectan en todas las edades. Algunos tipos de violencia,
como el tráfico de mujeres, cruzan las fronteras nacionales.
La violencia contra la mujer
se aprende social, cultural y hasta religiosamente, razones por las que las
raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente que
se asume como práctica cotidiana.
La violencia contra las mujeres no es propia
de una cultura, ideología, región o país en particular.
La violencia contra las
mujeres afecta a sus familias, a las comunidades de las que ellas provienen y
refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad.
Según Naciones Unidas hasta
el 70 por ciento de mujeres experimenta violencia en el transcurso su vida. Las
mujeres suelen ser víctimas de hombres que dicen amarlas. En Colombia, informa Naciones Unidas, cada seis
días se reporta una mujer asesinada por su pareja o pareja anterior y la
violencia psicológica o emocional por parte de parejas íntimas también es muy extensa.
En la guerra interna la mujer es víctima doble
En países como Colombia, las
mujeres con víctimas del conflicto armado y en algunos casos se vuelven botín
de guerra, sin distinción de que el vulnerador sea guerrillero, militar o
paramilitar. Se emplean estas formas de violencia para humillar a los oponentes
y aterrorizar a las personas.
Las fuerzas armadas
irregulares obligan a muchas mujeres a hacer parte de sus filas, algunas de
ellas son sistemáticamente sometidas a violentos abusos sexuales; también vulneran
sexualmente a las menores y mayores de edad; se sabe que a niñas mayores de 12
años las violan, las obligan a abortar y les implantan dispositivos
intrauterinos.
El pasado 20/11/2012, en la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, fue aprobado en primer debate el
Proyecto de Ley radicado por los Representantes a la Cámara Ángela Robledo y
Cepeda, con el apoyo de Pilar Rueda de la Defensoría del Pueblo, "por el
cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se
adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de
violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto
armado”.
Este proyecto luchará contra
la impunidad y contribuirá a la Paz, porque la guerra exacerba el conflicto, lo
cual recae en forma cruel en los cuerpos y las vidas de miles de mujeres de
nuestra Colombia, que hoy todos defendemos", aseguró Ángela Robledo,
Representante a la Cámara y Copresidenta de la Comisión del Paz.
El proyecto propone la
adopción de una serie de disposiciones que tienen que ver con la tipificación
de los delitos de violencia sexual, con las normas de procedimiento en materia
de investigación y juzgamiento de tales conductas, con fortalecer la celeridad
y eficacia de la justicia, al igual que otras disposiciones y medidas
administrativas orientadas a proteger los derechos de las mujeres en cuanto a
su formación, integridad y libertad sexuales.
Este Proyecto de Ley, fruto
de un año de discusiones, fue radicado el pasado 25/07/2012 y contó con el
apoyo o los aportes del Ministerio de Justicia, la Oficina de la Alta Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Comisión Colombiana de Juristas,
la Casa de la Mujer, Humanas, Sisma Mujer, ONU Mujeres, Amnistía Internacional,
Human Rights Watch y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Cuando vulnerar es aceptado por la ley
Cuando las legislaciones son
permisivas, por ejemplo en aquellas donde el consentimiento para las relaciones
sexuales se puede dar a edades tempranas como en Colombia [La edad de
consentimiento es generalmente de 14 años (Artículo 208; Artículo 209 del
código penal colombiano). El estupro se aplica a persona mayor de catorce años
y menor de dieciocho años (Artículo 301; Artículo 301)], posibilita el abuso
sexual disfrazado, crea condiciones para que sean obligadas a contraer
matrimonio y a tener relaciones sexuales, con los consiguientes peligros para su
salud.
Mujeres T, L & B
No solo las mujeres
biológicas son víctimas de la violencia masculina; las mujeres no biológicas,
aquellas que han asumido la feminidad como su opción de género y las mujeres
transexuales transformadas quirúrgicamente o no, son víctimas permanentes de la
violencia machista, incluso la de los diferentes grupos armados.
Según ACNUR,
estas personas pueden sufrir múltiples tipos de discriminación y violencia debido
a su orientación sexual o su identidad de género. Las personas desplazadas T
(Trans), L (Lesbianas) & B (bisexuales) pueden enfrentar la prolongación de
la discriminación u otra discriminación adicional en el territorio al que se
ven obligadas a desplazarse incluso en el país donde buscan asilo. En muchos
casos estas personas son condenadas al ostracismo por las comunidades y
rechazadas por sus familias.
La LTBifobia plantea graves
problemas de protección; muchas viven con el constante temor de ser
"descubiertas" y sometidas a abusos. Además, debido a que las
personas T, L & B a menudo son marginadas por sus propias familias y
comunidades, podrían no tener acceso a las redes de apoyo que están disponibles
para otros desplazados y refugiados. La discriminación puede limitar su acceso
a los servicios de protección, debido a que muchas personas T & L sobrevivientes
de violencia sexual son renuentes a denunciar los hechos ante las autoridades
por temor a ser victimizadas de nuevo.
Con frecuencia, la violencia
contra las personas L y T es ‘sexualizada’: son castigadas a través de formas
de violencia sexual por ser lesbianas o trans, o sus agresores tratan de
‘curarlas’ de su orientación sexual o identidad de género (es decir, la llamada
‘violación correctiva’).
La mexicana Silvia Susana Jiménez
Galicia comentó con respecto a la imagen que ilustra este post: Ojalá no
hubiera necesidad de hacer la aclaración, así como no se dice "también las
lesbianas", "también las indígenas", "también las
afrodescendientes", etc. Finalmente, las mujeres trans somos mujeres como
cualesquiera otras mujeres y estamos expuestas al mismo delirio misógino que
promueve el sistema patriarcal que, desgraciadamente, todavía subsiste.
Otra cosa que deseo destacar
es que en el Debate en la Comisión Primera del Senado en Colombia, sobre el
Proyecto de matrimonio entre personas del mismo sexo, la lesbofobia del senador
Gerlein dejó con la boca abierta a todos los allí presentes al oír su frase “No me preocupa el catre de dos mujeres
porque eso es nada, sin trascendencia, sin importancia”.
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