martes, 7 de junio de 2011

La ley de victimas excluye a las personas LGBT

Por Manuel Velandia Mora
España, 07/06/2011

Las plenarias de Cámara y de Senado aprobaron el texto de conciliación del proyecto de ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, iniciativa que pasará a sanción presidencial esta semana. Una iniciativa que no cubre a todas las víctimas y por supuesto no propone restituciones para las víctimas de segunda clase: las personas LGBT.
“La iniciativa reconoce que la víctima será toda persona que sufra un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. http://bit.ly/iKMb99
Recordemos que víctima se define comoPersona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita” En Colombia desde 1985 hay asesinatos de homosexuales. http://bit.ly/jBAurp  Ese año en Villavicencio se inicia una serie de asesinatos siendo una de las primeras víctimas Guillermo Marín. Algunos de ellos fueron asesinados por el hecho de ser homosexuales, a otros se les “condenó” por ser travestís o por estar vinculados a la prostitución. Entre 1985 y 1.992, en Bucaramanga, Villavicencio, Cali, Medellín, Manizales y Bogotá, por organizaciones tales como La Mano Negra, Muerte a Homosexuales, Amor A Medellín, limpieza de Cali, Escuadrón de Limpieza Social. En 1994 Amnistía Internacional en su informe recogía asesinatos a homosexuales en Colombia http://bit.ly/kLVZH3
Las infracciones al derecho internacional humanitario http://bit.ly/ltUK8e  en los conflictos armados no internacionales están plenamente definidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 http://bit.ly/kD9dem  y todo lo que sucede en el tema de DDHH a la minoría LGTB está tipificado como infracción.
En este sentido cabe preguntarles a los padres y madres de la patria, si es cierto que “La verdad y la justicia deben ser una realidad” por qué esta población no está incluida en el texto de la Ley de Víctimas, ya que en ella se afirma que esta “Cobija los hechos ocurridos con posterioridad al 1º de enero de 1985... Las víctimas de hechos anteriores a 1985, accederán a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición.http://bit.ly/iKMb99
Además debiera pensarse, en el caso de las víctimas trans que se han visto obligadas a ejercer el trabajo sexual, que esas medidas de asistencia especiales y preferentes que se establecen “en materia de salud, educación y acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto” también le cubres a ellas.
Teniendo en cuenta que la Ley implica que haya (http://bit.ly/iKMb99) Garantías de No Repetición” y que “Estas medidas buscan evitar que las violaciones de los Derechos Humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra: la implementación de programas de educación en Derechos Humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y muchas otras más”, bien vale que estas garantías sean realmente universales y no solo para las víctimas de primera clase.
El representante a la Cámara Iván Cepeda anunció que “en el trámite de conciliación defenderá los aspectos avanzados de la Ley de víctimas… y que una vez aprobada la Ley, demandarán ante el Alto Tribunal las falencias en materia constitucional.” http://bit.ly/mDMyWN  Espero que su anuncio cubra la población LGTB viviendo en Colombia y a aquellos a quienes se nos ha concedido el Asilo político, una ratificación internacional de que hay vulneración a nuestros derechos. http://bit.ly/jkQtTB 

Por favor representante Iván Cepeda responda a esta pregunta ¿Es Constitucional esto? Aun cuando el Articulo 6º. Igualdad  dice "Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica" no informa explícitamente que la violencia contra la población LGTB está cubierta, sino que si se es LGTB no es esta una razón para no indemnizar.

2 comentarios:

Irma Londono dijo...

Completamente de acuerdo contigo, no hay derecho que esto suceda, aunque no me extraña, porque esto se hizo en forma tan apresurada como darle a un niño un chupete para callarlo. Te cuento que yo cubrí conflicto armado en Colombia y lo que tiene que ver con para-militarismo y en una de mis entrevistas a un jefe para a nivel nacional, este decía "Nosotros matamos a los maricas y a los drogadictos" yo le pregunte porque y me dijo que simplemente a ellos, los paras, no les gustaban. También tengo un amigo en Miami que fue amenazado por las FARC en un municipio del Valle del Cauca lo tuvieron retenido por unas horas y lo sometieron a toda clase de situaciones inhumanas. Yo exigiría que los incluyeran en la ley de victimas.

Anónimo dijo...

Manuel, nos ocnfunde un poco este post puesto que en La Silla Vacía afirman que también serán restituidas parejas del mismo sexo que puedan considerarse víctimas: http://tiny.cc/kkapc