martes, 6 de marzo de 2012

Sí pillo un homosexual en la Armada Nacional trato de sacarlo por las vías legales. Si salen… se les baja la cabeza

Por Manuel Antonio Velandia Mora
España, Marzo de 2012

No hace muchos años en el ejército colombiano se excluía a los homosexuales del servicio militar, pero este no era el único problema para ellos, pues cuando los excluían escribían en su libreta militar en el campo de profesión, la palabra homosexual.

En 1999 la Corte Constitucional entiende como una conducta reprochable la ejecución pública de actos sexuales, pero el Almirante Roberto García Márquez Comandante de la Armada Nacional, quien en entrevista en Todelar con Edgar Artunduaga Sánchez y reinterpretando a la Corte considera que “si se nota, creo que no le corresponde a la institución entrar a aceptar una condición de estas. (…) Lo que sucede es que esas conductas, esas maneras, en un militar, creo que no corresponden. Si la persona en su individualidad lo maneja completamente con la privacidad, la reserva que eso implica en todas las personas humanas, no tiene por qué afectar el servicio militar”.

En sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional se lee: "los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual".

Con fallo del 14 de julio de 1999, la Corte Constitucional revisó una serie de disposiciones del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Decreto 85 de 1989) y concluyó que desconocía derechos consagrados por la Constitución como el de la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, e incluso, la defensa de la familia. De acuerdo con la corte, la homosexualidad no puede ser contemplada por sí misma como una conducta reprochable, pero sí la ejecución pública de actos sexuales, dentro de las instalaciones militares o durante el servicio. El Magistrado Vladimiro Naranjo ejemplificó afirmando: "el hecho de que un militar revele abiertamente su condición de homosexual o conviva con su compañero en las casas fiscales de la institución militar no puede dar lugar a la exclusión del servicio".

Este último fallo lo desconoce el Almirante García Márquez Edgar Artunduaga Sánchez quien ante la pregunta de Artunduaga sobre si aparece por ejemplo un transgenerista o una persona que abiertamente diga que es homosexual, lesbiana, como ha pasado en el Ejército y la Policía, ¿qué sucedería, responde: Nosotros creemos que las instituciones militares tienen una conducta, una forma de ser, que en definitiva riñe con esa situación que hoy en día hay que aceptarla, pero que de alguna forma no es conveniente.

Ahora, en orientaciones de esa naturaleza, que son propias de la persona, del individuo, la Armada en ese sentido para oficiales, para cadetes, siempre y cuando no afecte el servicio, no tendríamos ninguna objeción. No se vería bien un par de militares cogidos de la mano, besándose, eso choca contra el sentido común y contra la ética, la moral y eso más o menos es lo que nosotros siempre buscamos que sea incólume en la institución.

Artunduaga comenta: Se colige que no quiere ver homosexuales en la Armada... el Almirante comenta: evidentemente. (…) Hay algo que mi General Navas nos enseñó hace un par de días y que es sabio, que dice que Séneca en una de sus máximas en Roma, decía que el honor prohíbe lo que la ley permite. Creo que eso aplica perfectamente. Creo que las parejas homosexuales Indudablemente (…) las puede haber. Pero tienen que disimularlo muy bien… Evidentemente no pueden salir del closet. Si salen… se les baja la cabeza dice Artunduaga, el almirante opina: Así es.

La armada se ha visto obligada a rectificar, en su comunicado se lee:

Con relación a las recientes declaraciones difundidas en un medio de comunicación, el Comando de la Armada Nacional se permite hacer las siguientes precisiones:

- Las políticas establecidas por el Comando de la Armada Nacional están basadas en el respeto a la dignidad de la persona, sin importar su sexo, raza o condición.

- La orientación sexual de las personas no es un factor determinante para el ingreso a la Armada Nacional. Dentro de los procesos de selección no se contempla ninguna objeción ni discriminación para con los homosexuales.

- En la normatividad interna de la Armada Nacional, que es aplicada a todos los integrantes de la Institución sin discriminación alguna, no se contemplan las manifestaciones de afecto en actos de servicio, dado que ello puede afectar la disciplina.

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