martes, 15 de julio de 2008

OEA y derechos LGBTTI: Mejor tarde que nunca

Manuel Velandia Mora
España, Gai Press 08.06.08


Reflexión sobre el logro alcanzado por las organizaciones LGTTBI con relación a sus derechos, que concluyó con una resolución de la OEA sobre el tema Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.

Catorce años después de que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas dictaminara (1994) la prohibición y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales vulneraban los derechos a la privacidad y no discriminación, la Organización de Estados Americanos OEA decide reconocer que frente al tema pasa algo.

En su cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008 en la “Ciudad de la Eterna sexoprimavera” (Medellín, Colombia) la OEA resolvió: “Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género”.

Por supuesto, la preocupación no significa acción, y mucho menos presionar que en los países miembros se expidan legislaciones al respecto, pero este “paño de agua tibia” por lo menos ayuda a la salud mental de las lesbianas, gays, bisexuales, transvestis, transexuales, transgéneros e intersexuales.

Lejos estamos de la legislación europea al respecto. En el 2000 la Unión Europea EU censuró legalmente en su Carta de Derechos Fundamentales la discriminación por motivos de orientación sexual, en el apartado (1) del artículo 21 de Derecho de no discriminación.

En enero 2006, el Vicepresidente de la Comisión Europea y comisario europeo de Justicia, Libertad y Seguridad, Franco Frattini, anunció que el Parlamento de Estrasburgo sancionaría a los Estados miembros que no eliminasen toda forma de discriminación contra los homosexuales, incluyendo la negativa a aprobar los “matrimonios” y uniones entre personas del mismo sexo.

Recordemos igualmente, que los Principios de Yogyakarta (26 de marzo de 2007, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Ginebra), extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración Universal bajo los genéricos o de cualquier otra índole y o cualquier otra condición.

No quiero demeritar el trabajo que desde el 2006 vienen haciendo Global Rights, Mulabi - Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos y la Sección América Latina de IGLHRC Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas, pero como dice el dicho popular colombiano “falta mucho pelo para hacer un moño”

Ya algunos de los países miembros de la OEA se han adelantado a la Resolución. Por ejemplo, en Colombia a golpe de tutelas y fallos de la Corte Constitucional se han conseguido grandes avances.

El Derecho a contraer unión civil se ha logrado en parte de Argentina (Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Río Negro y Villa Carlos Paz), en parte de México (Ciudad de México y el Estado de Coahuila) y en parte de Brasil (Estado de Río Grande do Sul).

Los comportamientos homosexuales son legales en Colombia (1982), Chile, México, Guatemala, Brasil, Argentina, Venezuela, Uruguay, Paraguay, Perú, Bolivia, Ecuador, Puerto Rico, y en Nicaragua que despenalizó la homosexualidad en el 2007.

¿Quiénes lograron esto?
Lograr la Resolución fue un esfuerzo conjunto de organizaciones y personas del que participaron Belissa Andia (Instituto Runa – Secretaría Trans ILGA, Perú), Caleb Orozco (United Belice Advocacy Movement, Belice), Camila Zabala (Aireana, Paraguay), Camilo Rojas, Sentimos Diverso, Colombia); Cindy Loren (GATTA, Brasil); Claudia Spelman (Colectivo Travesti de San Pedro Sula, Edmilson Medeiros (Red Afro LGBT y Articulação Politica das Juventudes Negras, Brasil), Germán Rincón Perfetti (Asociación. Lideres en acción, Colombia); Javier Minnota Minnota (Afro América XXI, Colombia); July Betanzes (Colectiva Mujer y Salud, República Dominicana); Marcelo Ferreyra (IGLHRC, Argentina); Marina Bernal (Mulabi, México-Colombia); Michel Riquelme (Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad, Chile); Natasha Jiménez (Mulabi, Costa Rica); Sandra Montealegre (Mesa Joven por la Diversidad Sexual, Colombia); Sara Hoyos (Activista independiente, Colombia); Silvia Martínez (Red LAC/Trans, Nicaragua); Stefano Fabeni (Global Rights, Italia/EEUU); Tamara Adrian (DIVERLEX, Venezuela); Tatiana Cordero (Taller Comunicación Mujer, Ecuador); Maurice Tomlinson (Jamaica AIDS Support for Life, Jamaica); y, Vidyaratha Kissoon (Society Against Sexual Orientation Discrimination SASOD, Guyana).

Lo que ahora queda es esperar a que se haga realidad el hecho de que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) realmente incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género".

Y también que la solicitud al Consejo Permanente de que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, se convierta de verdad en un estudio y análisis serio de la situación de derechos de las personas LGTTBI en los países de la OEA.

ANEXO
DECLARACION EN ESPAÑOL
AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)
Derechos humanos, orientación sexual e Identidad de género
(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008)

LA ASAMBLEA GENERAL,
REITERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;

CONSIDERANDO que la Carta de la OEA proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones;

REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; y

TOMANDO NOTA con preocupación de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género,

RESUELVE:
Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.
Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género" (...)

3. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos destinados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

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