Por Manuel Antonio Velandia Mora
España, Febrero de 2012
Con el paso del tiempo la población lesbiana y gay cada vez tiene más derechos, pero no es así para otras minorías sexuales. En Colombia los derechos para las parejas del mismo sexo se aproximan a su plenitud aun cuando en la práctica la homofobia y la lesbofobia, incluso la internalizada, hace que lesbianas y homosexuales no los disfruten plenamente, a pesar de ello es importante hacer un recuento sobre cómo se llegó a esta situación legal y de derechos.
Cuando el 8 de septiembre de 1999 con la Senadora Margarita Londoño presentamos al presidente del Senado el primer Proyecto de Ley "Por el cual se protegen y reconocen derechos a las mujeres y hombres bisexuales y homosexuales”, y posteriormente cuando la Senadora Piedad Córdoba Ruiz en agosto 6 de 2001 presentó el Proyecto de Ley Número 85 del 2001 "Por lo cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos" realmente lo queríamos pero sabíamos que el país no estaba preparado.
Ya han pasado cinco años (7 de febrero de 2007) desde que la Corte Constitucional colombiana reconociera jurídicamente a las parejas del mismo sexo el derecho a declarar la unión marital de hecho y sus derechos patrimoniales. Somos muchas las personas las que hemos trabajado por este proceso en Colombia, sin embargo es necesario hacer un reconocimiento al equipo que hizo posible este fallo: el Grupo de Interés Público de la Universidad de los Andes y la organización Colombia Diversa.
Luego vinieron muchos otros derechos: el Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente", a partir de la fecha (28 de enero de 2009) estas parejas se verán cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre.
Del fallo se desprendió el amparó de los derechos y beneficios de la Ley de Justicia y Paz en materia de víctimas e indemnizaciones; en los delitos de desaparición forzada y genocidio, la pareja podrá administrar sus bienes, así como exigir al Estado encuentre a su compañero o compañera permanente; el derecho a no incriminar a un compañero permanente ni declarar en su contra; recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años; el sistema de salud de las fuerzas militares, incluirá las parejas gay en cuanto a pensión de supervivencia y la condición de beneficiario en salud; se contemplan los derechos de patrimonio inembargable por los que se puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla "patrimonio familiar"; igualmente serán beneficiarios del seguro de vida y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización; con relación al subsidio, este se considera en los casos de subsidio familiar, subsidio familiar de vivienda, subsidio para acceso a propiedad rural, e indemnización por muerte en accidente de tránsito del compañero permanente; normas sancionatorias y preventivas de delitos, faltas y la garantía de no incriminar al compañero y ser cubiertos por los delitos de violencia intrafamiliar; y, los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla.
Qué paso antes
El proceso en la búsqueda de la aceptación y la tolerancia hacia los homosexuales en Colombia tiene un primer y sustancial avance con la reforma al Código Penal vigente desde 1936 (en donde la homosexualidad deja de ser delito para ser considerada como una «enfermedad»). Hace ya casi treinta y cinco años con la creación del GELG Grupo de Estudio por la Liberación de los Gais por Manuel Velandia Mora, en Bogotá (7 de abril de 1977) y de El Otro por León Zuleta Ruiz en Medellín, que posteriormente se convirtieran en el Movimiento de Liberación Homosexual Colombiano, se dio el primer gran paso con la reforma del Código Penal de 1936, con la que se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años (en el Código Penal vigente desde 1981 desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban).
Desde 1981 hasta la fecha en Colombia se viene implementado un cambio substancial en el tema de los derechos humanos entendidos como derechos sexuales, ello se refleja en una serie de fallos proferidos por la Corte constitucional en los que se reconocen los derechos de los homosexuales y las lesbianas, y en algunos pocos casos algunos derechos de las personas transexuales, aun cuando no se ha proferido ningún fallo en el caso de personas bisexuales.
La Constitución Política de Colombia de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos. En este cambio legislativo sobresale la Tutela como mecanismo judicial de protección inmediata a los derechos fundamentales de los individuos.
Muchos otros proyectos vinieron después de esos dos iniciales, incluyendo otros de Piedad Córdoba (Proyecto 43 de 2002, presentado por Piedad Córdoba, con Ponencia de Carlos Gaviria, y el Proyecto de Ley 113 de 2004), entre ellos el del Senador Álvaro Araujo Castro del partido Alas Equipo Colombia, Proyecto de Ley 130 de 2005/ 152 Cámara de 2006; el de Venus Albeiro Silva Gómez Representante a la Cámara de Bogotá y miembro de la Bancada del Polo Democrático Alternativo; el del Senador Armando Alberto Benedetti Villaneda del Partido Social de Unidad Nacional. Igualmente se presentó el Estatuto igualdad y no discriminación (2007) por la Defensoría del Pueblo. La ley 1482 de 2011 modificó el código penal, el 1 de diciembre de 2011 se publicó en el diario oficial, a partir de ese día se hizo vigente la ley antidiscriminación.
La Corte Constitucional de Colombia mediante sentencia dio plazo al congreso de la República hasta el 30 de julio de 2013 para legislar sobre el matrimonio igualitario para parejas homosexuales. Luego de esta fecha sin legislación del congreso, o estando en trámite quedan autorizados los notarios para hacer las legalizaciones. Ya se han anunciado al menos cinco iniciativas en tal sentido: dos proyectos en la Cámara (la congresista del Polo Democrático Alba Luz Pinilla y el otro por el representante del Partido de la U, Miguel Gómez Martínez), otros proyectos anunciados son los de los representantes Guillermo Rivera (liberal), Alfonso Prada (Partido Verde) y el senador del Polo Luis Carlos Avellaneda.
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